Gustavo Petro abrió convocatoria para que profesionales con doctorado trabajen para el Gobierno

La Presidencia de la República dispuso de un enlace para que los candidatos se inscriban

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El presidente Gustavo Petro en
El presidente Gustavo Petro en una rueda de prensa en Bogotá. REUTERS

El presidente Gustavo Petro informó este miércoles que está abierta una convocatoria para todos los colombianos que cuenten con título de doctorado, que actualmente estén viviendo en el país o en el exterior, y deseen retornar para aportar su experiencia y conocimiento al Gobierno del cambio.

“Todo ciudadano o ciudadana con título de doctor en Colombia o en el extranjero que quiera colaborar con la conducción del gobierno, abrimos este link para que se pueda inscribir”, escribió Petro en Twitter.

Tuit de Gustavo Petro.
Tuit de Gustavo Petro.

De acuerdo con lo que se lee en el formulario de inscripción, la Presidencia de la República conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario, como custodio responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, propenderá por la seguridad y confidencialidad de los datos sensibles o personales que se hayan recogido y tratado en operaciones tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de aquella información que se reciba de terceros a través de los diferentes canales de recolección de información.

Además, el registro de datos personales en este formato autoriza al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en cabeza de Mauricio Lizcano, para la recolección, almacenamiento y uso de los mismos, en cumplimiento a la Ley 1581/12 y el Decreto 13, 77/13 y las demás normas que modifiquen, adicionen o complementen.

El enlace de inscripción al formulario, que consta de cinco páginas, es el siguiente: https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=VtAgHOSzB0-lTITkIWopIPijAgnK2tdIlGOLi7mMhS9UMFJDVTc1SFlDSE85SU1WSzBPVlNIWDlMNS4u

En el mismo, en principio se piden datos básicos: nombres y apellidos, documento de identidad, correo electrónico, teléfono y país de residencia.

En la segunda página se solicitan los datos académicos y es obligatorio escribir el doctorado estudiado y la universidad donde lo cursó.

Posteriormente, en la tercera página se solicita información sobre publicaciones académicas. En la cuarta página se solicita una descripción de la experiencia laboral del que se postula.

En la última y quinta página hay tres preguntas que se deben contestar: ¿Por qué considera usted que debe trabajar en el Gobierno del cambio?, ¿qué considera usted que puede aportarle al Gobierno del cambio? y ¿en qué sector o entidad considera que puede aportar su experiencia y conocimiento?

Aún no se conocen los cargos disponibles, pero ya el presidente Petro ordenó a sus ministros eliminar gastos que no sean necesarios.

“He dado la orden en Consejo de ministros de desmantelar todas las nóminas paralelas que existan en las entidades públicas y de eliminar todo gasto suntuario o superfluo”, dijo Petro.

¿Qué son las nóminas paralelas?

Son contratos de prestación de servicios que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con su administración o funcionamiento. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Guardando concordancia con lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política en cuanto autoriza que los particulares temporalmente desempeñen funciones públicas.

Ahora bien, el contrato de prestación de servicios es una de las formas excepcionales y temporales a través de la cual los particulares pueden desempeñar funciones públicas, y su fin es satisfacer necesidades especiales de la administración que no pueden estar previstas en la planta de personal.

Normativa legal y la Corte Constitucional

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-614 de 2009 abordó el problema jurídico consistente en determinar si la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente, contemplada en el artículo 2º del Decreto 2400 de 1968, es contraria a los artículos 2º, 25 y 53 de la Constitución. En esa oportunidad expresó la Corte:

“…esa prohibición legal constituye una medida de protección a la relación laboral, pues no sólo impide que se oculten verdaderas relaciones laborales, sino también que se desnaturalice la contratación estatal. En efecto, la norma impugnada conserva como regla general de acceso a la función pública el empleo, pues simplemente reitera que el contrato de prestación de servicios es una modalidad de trabajo con el Estado de tipo excepcional y se justifica constitucionalmente si es concebido como un instrumento para atender funciones ocasionales, que no hacen parte del “giro ordinario” de las labores encomendadas a la entidad, o siendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieran conocimientos especializados”, indica la Corte Constitucional.

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