La Corte Constitucional de Colombia extendió un llamado de atención a la Registraduría Nacional del Estado Civil por la falta de accesibilidad de las mesas de votación, con motivo de una tutela interpuesta por un grupo de jóvenes que no pudo votar en las elecciones para los Consejos Municipales de Juventud del pasado 5 de diciembre de 2021.
Los jóvenes Valentina Delgado Martínez, Sol Carime Álvarez Pérez, Sofia Carolina Yacub Jiménez, Silvana Delgado Martínez, Marlon José Oliveros Escobar y Martín García Pérez, viven en el corregimiento de San Fernando. Este lugar hace parte de la jurisdicción del municipio de Santa Ana, a 217 kilómetros de Santa Marta, la capital del departamento de Magdalena.
Ellos estaban interesados en participar en las votaciones para los Consejos Municipales de Juventud, espacio democrático que se abrió después del paro nacional de 2021 para visibilizar las necesidades de la población entre 14 y 28 años. No obstante, la Registraduría solo instaló puestos de votación en las cabeceras municipales del país.
Los jóvenes explicaron que su derecho a elegir se vio vulnerado por varias razones. Una de ellas es que en esa elección participaron menores de edad, quienes aún dependen de sus padres; estas personas no podrían ir demasiado lejos para votar sin los recursos o la autorización de ellos. Por otro lado, el mal estado de las vías —por cuenta de la ola invernal de la época— los haría incurrir en gastos que no pueden asumir porque sus condiciones económicas no son las mejores.
“Queremos utilizar este espacio que nos creó la norma para ser escuchados, para expresar nuestras problemáticas, y no puede ser posible que no nos permitan ni siquiera expresarnos en las urnas”, decía la tutela.
Lo que se pedía en la tutela era instalar puestos de votación en los corregimientos, justo como se hace en el resto de procesos electorales que se adelantan en el país, para que los jóvenes pudieran ejercer el derecho al voto. Aunque la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional es consciente de que esas elecciones ya pasaron, decidió estudiar el caso —con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas— para sentar el precedente judicial y que la circunstancia no se repita.
Para ese tribunal, el derecho a la participación política no solo comprende la posibilidad jurídica de votar, sino también el deber del Estado colombiano de emprender acciones idóneas que permitan que los ciudadanos puedan concurrir a las mesas de votación. Entonces, concluyeron que la Registraduría desconoció los derechos de los jóvenes a la participación y al debido proceso de los jóvenes, puesto que su decisión de no instalar mesas en corregimientos como San Fernando no fue justificada.
La Corte Constitucional añadió que, para próximas ocasiones, la Registraduría deberá cumplir con dos requisitos: “Primero, un deber general de disponer la instalación de puestos de votación a una distancia razonable para que los sufragantes acudan a ejercer su derecho. Segundo, cuando la población rural se enfrente a dificultades de movilidad para acudir a los puestos de votación, un deber de motivar de manera concreta y razonable por qué, a pesar de tales dificultades, se ha abstenido de instalar mesas de votación en un lugar específico”.
Cabe recordar que en esa elección se presentó un alto grado de abstención (90 %) que pudo ser causado, entre otras cosas, por esta ausencia de urnas accesibles en regiones apartadas del país. El pasado 5 de diciembre solo sufragaron 1.279.452 jóvenes, de los 12.282.273 que estaban habilitados para votar.
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