De acuerdo con el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a partir del 9 de agosto de 2022 inician los vencimientos de la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales de la vigencia 2021. La fecha límite es el próximo 19 de octubre.
Según la DIAN, las personas naturales que no están obligadas a declarar renta son los empleados colombianos que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos provengan en un 80 % de los pagos por su trabajo, y siempre y cuando no cumplan con algunos de los topes establecidos por la entidad como que el “patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000 o que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000″.
El experto en Finanzas de la Escuela de Negocios de la Fundación Universitaria Konrad Lorenz, Andrés Jiménez Cortés, dio algunos consejos para que el pago de impuesto no se convierta en un dolor de cabeza:
1- Revise si cumple con alguna de estas condiciones:
- El patrimonio bruto al término del año gravable 2021 fue igual o superior a 163.386.000 pesos.
- Los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable fueron iguales o superiores a 50.831.000 pesos.
- Los consumos mediante tarjeta de crédito fueron iguales o superiores a 50.831.000 pesos.
- El valor total de las compras y consumos fueron igual o superior a 50.831.000 pesos.
- El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras fue igual o superior a 50.831.000 pesos.
Recuerde que, si cumple al menos uno de los puntos anteriores, debe declarar renta este año concerniente al año gravable 2021.
2. Tenga en cuenta todas las deducciones que admite la Ley por ejemplo: cuentas AFC, aportes voluntarios a pensión (AVP), deducción por dependientes, medicina prepagada o seguros privados de salud, intereses por créditos hipotecarios, 50 % del gravamen a los movimientos financieros (GMF).
3. Por lo anterior, se hace indispensable tener en medio digital todos los soportes que requiere para tener los datos fidedignos, tales como:
- Certificados de ingresos y retenciones.
- Extractos bancarios con corte a 31 de diciembre que incluyan el gravamen de los movimientos financieros (GMF).
- Saldo de cuentas y tarjetas.
- Contratos de arrendamiento.
- Impuestos prediales de inmuebles.
- Pagos por medicina prepagada o plan complementario.
- Certificado de dependientes, entre otros.
Siempre se debe tener a la mano los soportes en caso de que alguna entidad no haya enviado el reporte o presentó un retraso en el mismo.
4. No deje para el último día la presentación de su impuesto. Recuerde que se genera sanción por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias.
5. Es cierto que no es obligatorio que la declaración de renta sea diligenciada por un contador, para ello, la DIAN provee un programa de “ayuda renta” para facilitar el diligenciamiento -https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-
Naturales-AG-2020/Paginas/Programa-Ayuda-Renta.aspx - sin embargo, si tiene diversas fuentes de ingresos, se recomienda buscar apoyo de un profesional tributario o en alguna de las plataformas que ofrecen el acompañamiento. Esto, dado que: existe una sanción por corrección, la cual varía si fue voluntaria o después de que se notifique un emplazamiento y se deben pagar intereses moratorios en la corrección, sobre el mayor impuesto a pagar.
6. Si el valor del impuesto es más alto de lo que esperaba, se sugiere recurrir a fuentes alternativas de crédito, con el fin de que pueda pagarlo en una sola cuota.
Fechas de vencimiento para declarar renta
Estas son las fechas de vencimiento establecidas por la DIAN para declarar renta:
Último dígito del NIT y fecha límite para declarar en agosto
01 y 02 el 09 de agosto
03 y 04 el 10 de agosto
05 y 06 el 11 de agosto
07 y 08 el 12 de agosto
09 y 10 el 16 de agosto
11 y 12 el 17 de agosto
13 y 14 el 18 de agosto
15 y 16 el 19 de agosto
17 y 18 el 22 de agosto
19 y 20 el 23 de agosto
21 y 22 el 24 de agosto
23 y 24 el 25 de agosto
25 y 26 el 26 de agosto
27 y 28 el 29 de agosto
29 y 30 el 30 de agosto
31 y 32 el 31 de agosto
Último dígito del NIT y fecha límite para declarar en septiembre
33 y 34 el 1 de septiembre
35 y 36 el 2 de septiembre
37 y 38 el 5 de septiembre
39 y 40 el 6 de septiembre
41 y 42 el 7 de septiembre
43 y 44 el 8 de septiembre
45 y 46 el 9 de septiembre
47 y 48 el 12 de septiembre
49 y 50 el 13 de septiembre
51 y 52 el 14 de septiembre
53 y 54 el 15 de septiembre
55 y 56 el 16 de septiembre
57 y 58 el 19 de septiembre
59 y 60 el 20 de septiembre
61 y 62 el 21 de septiembre
63 y 64 el 22 de septiembre
65 y 66 el 23 de septiembre
67 y 68 el 26 de septiembre
69 y 70 el 27 de septiembre
71 y 72 el 28 de septiembre
73 y 74 el 29 de septiembre
75 y 76 el 30 de septiembre
Último dígito del NIT y fecha límite para declarar en octubre
77 y 78 el 3 de octubre
79 y 80 el 4 de octubre
81 y 82 el 5 de octubre
83 y 84 el 6 de octubre
85 y 86 el 7 de octubre
87 y 88 el 10 de octubre
89 y 90 el 11 de octubre
91 y 92 el 12 de octubre
93 y 94 el 13 de octubre
95 y 96 el 14 de octubre
97 y 98 el 18 de octubre
99 y 00 el 19 de octubre
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