Seis consejos para que declarar renta no se le vuelva un dolor de cabeza

El 19 de octubre de 2022 vence el plazo para que las personas naturales hagan su respectiva declaración de renta en la DIAN

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El 8 de agosto empezó el periodo de vencimientos para declarar renta. FOTO: ARCHIVO PARTICULAR
El 8 de agosto empezó el periodo de vencimientos para declarar renta. FOTO: ARCHIVO PARTICULAR

De acuerdo con el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a partir del 9 de agosto de 2022 inician los vencimientos de la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales de la vigencia 2021. La fecha límite es el próximo 19 de octubre.

Según la DIAN, las personas naturales que no están obligadas a declarar renta son los empleados colombianos que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos provengan en un 80 % de los pagos por su trabajo, y siempre y cuando no cumplan con algunos de los topes establecidos por la entidad como que el “patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000 o que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000″.

El experto en Finanzas de la Escuela de Negocios de la Fundación Universitaria Konrad Lorenz, Andrés Jiménez Cortés, dio algunos consejos para que el pago de impuesto no se convierta en un dolor de cabeza:

1- Revise si cumple con alguna de estas condiciones:

- El patrimonio bruto al término del año gravable 2021 fue igual o superior a 163.386.000 pesos.

- Los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable fueron iguales o superiores a 50.831.000 pesos.

- Los consumos mediante tarjeta de crédito fueron iguales o superiores a 50.831.000 pesos.

- El valor total de las compras y consumos fueron igual o superior a 50.831.000 pesos.

- El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras fue igual o superior a 50.831.000 pesos.

Recuerde que, si cumple al menos uno de los puntos anteriores, debe declarar renta este año concerniente al año gravable 2021.

2. Tenga en cuenta todas las deducciones que admite la Ley por ejemplo: cuentas AFC, aportes voluntarios a pensión (AVP), deducción por dependientes, medicina prepagada o seguros privados de salud, intereses por créditos hipotecarios, 50 % del gravamen a los movimientos financieros (GMF).

3. Por lo anterior, se hace indispensable tener en medio digital todos los soportes que requiere para tener los datos fidedignos, tales como:

- Certificados de ingresos y retenciones.

- Extractos bancarios con corte a 31 de diciembre que incluyan el gravamen de los movimientos financieros (GMF).

- Saldo de cuentas y tarjetas.

- Contratos de arrendamiento.

- Impuestos prediales de inmuebles.

- Pagos por medicina prepagada o plan complementario.

- Certificado de dependientes, entre otros.

Siempre se debe tener a la mano los soportes en caso de que alguna entidad no haya enviado el reporte o presentó un retraso en el mismo.

4. No deje para el último día la presentación de su impuesto. Recuerde que se genera sanción por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias.

5. Es cierto que no es obligatorio que la declaración de renta sea diligenciada por un contador, para ello, la DIAN provee un programa de “ayuda renta” para facilitar el diligenciamiento -https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-

Naturales-AG-2020/Paginas/Programa-Ayuda-Renta.aspx - sin embargo, si tiene diversas fuentes de ingresos, se recomienda buscar apoyo de un profesional tributario o en alguna de las plataformas que ofrecen el acompañamiento. Esto, dado que: existe una sanción por corrección, la cual varía si fue voluntaria o después de que se notifique un emplazamiento y se deben pagar intereses moratorios en la corrección, sobre el mayor impuesto a pagar.

6. Si el valor del impuesto es más alto de lo que esperaba, se sugiere recurrir a fuentes alternativas de crédito, con el fin de que pueda pagarlo en una sola cuota.

Fechas de vencimiento para declarar renta

Estas son las fechas de vencimiento establecidas por la DIAN para declarar renta:

Último dígito del NIT y fecha límite para declarar en agosto

01 y 02 el 09 de agosto

03 y 04 el 10 de agosto

05 y 06 el 11 de agosto

07 y 08 el 12 de agosto

09 y 10 el 16 de agosto

11 y 12 el 17 de agosto

13 y 14 el 18 de agosto

15 y 16 el 19 de agosto

17 y 18 el 22 de agosto

19 y 20 el 23 de agosto

21 y 22 el 24 de agosto

23 y 24 el 25 de agosto

25 y 26 el 26 de agosto

27 y 28 el 29 de agosto

29 y 30 el 30 de agosto

31 y 32 el 31 de agosto

Último dígito del NIT y fecha límite para declarar en septiembre

33 y 34 el 1 de septiembre

35 y 36 el 2 de septiembre

37 y 38 el 5 de septiembre

39 y 40 el 6 de septiembre

41 y 42 el 7 de septiembre

43 y 44 el 8 de septiembre

45 y 46 el 9 de septiembre

47 y 48 el 12 de septiembre

49 y 50 el 13 de septiembre

51 y 52 el 14 de septiembre

53 y 54 el 15 de septiembre

55 y 56 el 16 de septiembre

57 y 58 el 19 de septiembre

59 y 60 el 20 de septiembre

61 y 62 el 21 de septiembre

63 y 64 el 22 de septiembre

65 y 66 el 23 de septiembre

67 y 68 el 26 de septiembre

69 y 70 el 27 de septiembre

71 y 72 el 28 de septiembre

73 y 74 el 29 de septiembre

75 y 76 el 30 de septiembre

Último dígito del NIT y fecha límite para declarar en octubre

77 y 78 el 3 de octubre

79 y 80 el 4 de octubre

81 y 82 el 5 de octubre

83 y 84 el 6 de octubre

85 y 86 el 7 de octubre

87 y 88 el 10 de octubre

89 y 90 el 11 de octubre

91 y 92 el 12 de octubre

93 y 94 el 13 de octubre

95 y 96 el 14 de octubre

97 y 98 el 18 de octubre

99 y 00 el 19 de octubre

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