Una de las propuestas bandera del presidente Gustavo Petro durante la campaña presidencial fue la de reducir las emisiones de carbono en Colombia. Por ese motivo, la nueva reforma tributaria plantea una modificación del impuesto al carbono.
Según explicó el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, dicha modificación está “en línea con políticas internacionales”, además explicó que “la iniciativa permitirá redistribuir los beneficios que generan los altos precios del petróleo, el carbón y el oro. Para ello se establece un impuesto a la exportación de estos productos equivalente al 10 % del exceso sobre un precio base”.
Con este impuesto se buscaría recaudar el 0,02 % del PIB. “El impuesto nacional al carbono es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono equivalente (CO2eq) de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados del petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados para combustión. El hecho generador del impuesto nacional al carbono es la venta dentro del territorio nacional, el retiro para el consumo propio, la importación para el consumo propio o la importación para la venta de combustibles fósiles”, indica el texto de la reforma.
Dicho impuesto existe desde 2016, y fue creado en el marco del Pacto de París para desincentivar el consumo de combustibles fósiles, corregir las externalidades en términos de emisiones de carbono y dirigir recursos hacia actividades que emitan menos gases efecto invernadero.
El cambio que tendrá este impuesto será que la tarifa, que recae en todos los combustibles fósiles, y que es de 1 UVT, se ajustará cada primero de febrero hasta que sea equivalente a 3 UVT.
Así mismo, según indicó Allison Andrea Góngora, consultora senior de la firma Jiménez, para el diario La República, “se elimina el parágrafo cuatro en el que se establecía tarifa cero para ciertos departamentos. Esto quiere decir que se gravarían en la totalidad del territorio a las tarifas generales”.
Por eso, según dijo la consultora, habría incrementos hasta del 70 % de este impuesto. Esto significa que el carbón, por ejemplo, pasaría de 15.000 por tonelada a 52.215; el gas licuado de petróleo pasaría de 95 pesos por galón a 134; el ACPM de 152 pesos por galón a 208, y la gasolina, de 135 pesos por galón a 181.
La exportación de hulla (de las que se obtienen briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares); lignitos (excepto el azabache); turba; coques y semicoques de hulla; carbón de retorta; aceites crudos de petróleo y material bituminoso; y oro, en bruto, semilabrado o en polvo, deberán pagar el impuesto también.
La obligación de declarar y pagar el impuesto de oro, carbón y petróleo crudo es mensual y se deberá realizar durante los primeros cinco días hábiles de cada mes con base en todas las operaciones del mes anterior. “Sobre la base gravable definida anteriormente se aplicará una tarifa de 10,0% para las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro”, se lee en la reforma.
Por otra parte, se plantea una modificación al artículo 115 del Estatuto Tributario con el fin de que las regalías pagadas por las empresas por sus actividades de producción petrolera y minera no sean deducibles para la renta líquida gravable del impuesto de renta.
“Es importante que las empresas dedicadas a la explotación y exploración de Rnnr contribuyan a la financiación del gasto social, por las implicaciones sociales, ambientales y ecológicas que deriva la actividad económica, y por tanto las regalías merecen un tratamiento diferente dado que no corresponden a algún costo o gasto relacionado con las actividades propias de producción, administración o comercialización del sector”, se lee en la reforma.
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