El primer paso que dio el gobierno de Gustavo Petro se dio este 8 de agosto, cuando llevó al Congreso de la República con el borrador de la Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social, impulsada por el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo. De acuerdo con lo señalado por el funcionario, tras un largo estudió, finalmente se llegó a la meta de que en el primer año se pretende recaudar 25,9 billones de pesos para financiar programas socioeconómicos y de infraestructura.
De acuerdo con Ocampo: “Los principales objetivos de esta reforma son contribuir a la equidad, la progresividad y eficiencia del sistema impositivo en Colombia, para ellos buscamos fortalecer la tributación y robustecer los ingresos del Estado para así desarrollar unos programas sociales más activos”.
Dentro del proyecto existe una propuesta de gravar algunos alimentos y productos de la canasta familiar, el gobierno le apunta en este sentido a poner impuesto a los alimentos ultraprocesados y las bebidas con altos niveles de azúcar. De acuerdo con el documento de la cartera de Hacienda, la decisión va enfocada no solo a la recaudación de fondos, sino a atacar problemas de salud pública que podrían perjudicar a los colombianos como: la hipertensión, obesidad, diabetes y algunos tipos de cáncer.
“Este proyecto de ley propone la creación de un impuesto al consumo de la producción para su posterior venta e importación de alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos, considerando los potenciales efectos en la salud de los colombianos derivados del consumo de estos productos”, se lee en la propuesta.
Aquí le contamos con base en los señalados en la propuesta entregada por el Gobierno Petro, los productos y alimentos que entrarían en la lista y subirían de precio por con la nueva reforma:
1. Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados.
2. Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
3. Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre, y preparaciones alimenticias a base de estos productos.
4. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
5. Papas fritas.
6. Patacones.
7. Chicharrones empacados.
8. Snacks o pasabocas empacados.
9. Galletas dulces que contengan adición de edulcorante (por ejemplo, aquellos que contengan aspartame, sucralosa, sacarina y potasio de acesulfamo).
10. Barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y wafles (gaufres).
11. Ponqués y tortas.
12. Bizcochos y pasteles de dulce.
13. Merengues.
14. Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.
15. Confites de chocolate.
16. Frutas recubiertas de chocolate y/u otros productos de confitería y repostería, y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, que no sean en bloques, tabletas o barras, y que tengan adición de azúcar u otros edulcorantes.
17. Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco.
18. Helados, incluso con cacao.
19. Únicamente los postres a base de leche, incluido el arequipe.
20. Manjar blanco o dulce de leche.
21. Salsas y sopas.
22. Cereales.
Recordemos que la reforma está dividida en cinco secciones. La primera resume los pilares que contempla la actual administración nacional para lograr un sistema tributario “cimentado en la justicia, equidad, simplicidad y eficiencia” y describe algunas dimensiones de la deuda social histórica del país. La segunda exalta la estabilidad fiscal como un pilar inequívoco para lograr la provisión sostenida de bienes públicos por parte del Estado. La tercera hace un diagnóstico del sistema tributario colombiano, con especial énfasis en los asuntos que se buscan reformar en este Proyecto de Ley. La cuarta sección contiene la descripción de los ajustes que el presente proyecto de reforma tributaria busca alcanzar. La última sección contiene los efectos fiscales y sociales derivados de esta iniciativa.
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