Desde hoy 9 de agosto hasta el 19 de octubre de 2022 comenzará el vencimiento de los plazos para que las personas naturales en Colombia presenten sus declaraciones de renta, según el calendario presentado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De acuerdo al organismo de control, estos se estipularon teniendo en cuenta los últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) que aparecen en el RUT.
Según la DIAN, las personas naturales que no están obligadas a declarar renta son los empleados colombianos que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos provengan en un 80 % de los pagos por su trabajo, y siempre y cuando no cumplan con algunos de los topes establecidos por la entidad como que el “patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000 o que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000″.
Asimismo, otro de los requisitos que tendrá en cuenta la DIAN para la declaración son las personas naturales que sus consumos con tarjeta de crédito “sean iguales o superiores a $50.831.000; que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $50.831.000; o que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $50.831.000″, indicó la dirección de impuestos”.
En este sentido, las personas que tengan que cumplir con su deber financiero y no lo cumplan tendrán que pagar una serie de sanciones por extemporaneidad. La ley establece que las personas que no cumplan recibirán una sanción monetaria, equivalente a una multa del 10% de los impuestos adeudados, más un 2% por cada mes o fracción de mes de retraso.
De acuerdo con el portal Tibuti: “La sanción se puede calcular sobre el impuesto a cargo. Si no está, se calculará con base a los ingresos brutos. A falta de estos dos, se calculará sobre el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, aplicando los siguientes porcentajes: 5% del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes, calendario de retraso”.
Teniendo en cuenta lo anterior, le recordamos las fechas de vencimiento como las estableció la Dian:
Último dígito del NIT y fecha límite para declarar en agosto
01 y 02 el 09 de agosto
03 y 04 el 10 de agosto
05 y 06 el 11 de agosto
07 y 08 el 12 de agosto
09 y 10 el 16 de agosto
11 y 12 el 17 de agosto
13 y 14 el 18 de agosto
15 y 16 el 19 de agosto
17 y 18 el 22 de agosto
19 y 20 el 23 de agosto
21 y 22 el 24 de agosto
23 y 24 el 25 de agosto
25 y 26 el 26 de agosto
27 y 28 el 29 de agosto
29 y 30 el 30 de agosto
31 y 32 el 31 de agosto
Último dígito del NIT y fecha límite para declarar en septiembre
33 y 34 el 1 de septiembre
35 y 36 el 2 de septiembre
37 y 38 el 5 de septiembre
39 y 40 el 6 de septiembre
41 y 42 el 7 de septiembre
43 y 44 el 8 de septiembre
45 y 46 el 9 de septiembre
47 y 48 el 12 de septiembre
49 y 50 el 13 de septiembre
51 y 52 el 14 de septiembre
53 y 54 el 15 de septiembre
55 y 56 el 16 de septiembre
57 y 58 el 19 de septiembre
59 y 60 el 20 de septiembre
61 y 62 el 21 de septiembre
63 y 64 el 22 de septiembre
65 y 66 el 23 de septiembre
67 y 68 el 26 de septiembre
69 y 70 el 27 de septiembre
71 y 72 el 28 de septiembre
73 y 74 el 29 de septiembre
75 y 76 el 30 de septiembre
Último dígito del NIT y fecha límite para declarar en octubre
77 y 78 el 3 de octubre
79 y 80 el 4 de octubre
81 y 82 el 5 de octubre
83 y 84 el 6 de octubre
85 y 86 el 7 de octubre
87 y 88 el 10 de octubre
89 y 90 el 11 de octubre
91 y 92 el 12 de octubre
93 y 94 el 13 de octubre
95 y 96 el 14 de octubre
97 y 98 el 18 de octubre
99 y 00 el 19 de octubre
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