Comenzaron los vencimientos de la declaración de renta: estas son las sanciones si no paga a tiempo

De acuerdo por lo estipulado por la ley, la multa se puede calcular sobre el impuesto a cargo y no superará el 30 % del valor inicial a pagar

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Si no se presenta a
Si no se presenta a tiempo la declaración de tiempo podría recibir sanciones

Desde hoy 9 de agosto hasta el 19 de octubre de 2022 comenzará el vencimiento de los plazos para que las personas naturales en Colombia presenten sus declaraciones de renta, según el calendario presentado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De acuerdo al organismo de control, estos se estipularon teniendo en cuenta los últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) que aparecen en el RUT.

Según la DIAN, las personas naturales que no están obligadas a declarar renta son los empleados colombianos que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos provengan en un 80 % de los pagos por su trabajo, y siempre y cuando no cumplan con algunos de los topes establecidos por la entidad como que el “patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000 o que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000″.

Asimismo, otro de los requisitos que tendrá en cuenta la DIAN para la declaración son las personas naturales que sus consumos con tarjeta de crédito “sean iguales o superiores a $50.831.000; que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $50.831.000; o que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $50.831.000″, indicó la dirección de impuestos”.

En este sentido, las personas que tengan que cumplir con su deber financiero y no lo cumplan tendrán que pagar una serie de sanciones por extemporaneidad. La ley establece que las personas que no cumplan recibirán una sanción monetaria, equivalente a una multa del 10% de los impuestos adeudados, más un 2% por cada mes o fracción de mes de retraso.

De acuerdo con el portal Tibuti: La sanción se puede calcular sobre el impuesto a cargo. Si no está, se calculará con base a los ingresos brutos. A falta de estos dos, se calculará sobre el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, aplicando los siguientes porcentajes: 5% del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes, calendario de retraso”.

Teniendo en cuenta lo anterior, le recordamos las fechas de vencimiento como las estableció la Dian:

Último dígito del NIT y fecha límite para declarar en agosto

01 y 02 el 09 de agosto

03 y 04 el 10 de agosto

05 y 06 el 11 de agosto

07 y 08 el 12 de agosto

09 y 10 el 16 de agosto

11 y 12 el 17 de agosto

13 y 14 el 18 de agosto

15 y 16 el 19 de agosto

17 y 18 el 22 de agosto

19 y 20 el 23 de agosto

21 y 22 el 24 de agosto

23 y 24 el 25 de agosto

25 y 26 el 26 de agosto

27 y 28 el 29 de agosto

29 y 30 el 30 de agosto

31 y 32 el 31 de agosto

Último dígito del NIT y fecha límite para declarar en septiembre

33 y 34 el 1 de septiembre

35 y 36 el 2 de septiembre

37 y 38 el 5 de septiembre

39 y 40 el 6 de septiembre

41 y 42 el 7 de septiembre

43 y 44 el 8 de septiembre

45 y 46 el 9 de septiembre

47 y 48 el 12 de septiembre

49 y 50 el 13 de septiembre

51 y 52 el 14 de septiembre

53 y 54 el 15 de septiembre

55 y 56 el 16 de septiembre

57 y 58 el 19 de septiembre

59 y 60 el 20 de septiembre

61 y 62 el 21 de septiembre

63 y 64 el 22 de septiembre

65 y 66 el 23 de septiembre

67 y 68 el 26 de septiembre

69 y 70 el 27 de septiembre

71 y 72 el 28 de septiembre

73 y 74 el 29 de septiembre

75 y 76 el 30 de septiembre

Último dígito del NIT y fecha límite para declarar en octubre

77 y 78 el 3 de octubre

79 y 80 el 4 de octubre

81 y 82 el 5 de octubre

83 y 84 el 6 de octubre

85 y 86 el 7 de octubre

87 y 88 el 10 de octubre

89 y 90 el 11 de octubre

91 y 92 el 12 de octubre

93 y 94 el 13 de octubre

95 y 96 el 14 de octubre

97 y 98 el 18 de octubre

99 y 00 el 19 de octubre

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