Procuraduría: particulares pueden ser fiscalmente responsables si atentan contra bienes del Estado

El Ministerio Público envió un concepto a la Corte Constitucional en el que señala que la naturaleza de la persona que comete acciones contra los bienes del Estado no es relevante, sino el reparo de ese daño

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El Ministerio Público envió un concepto a la Corte Constitucional en la que señala que la naturaleza de la persona que comete acciones contra los bienes del Estado no es relevante, sino el reparo de ese daño. FOTO: COLPRENSA
El Ministerio Público envió un concepto a la Corte Constitucional en la que señala que la naturaleza de la persona que comete acciones contra los bienes del Estado no es relevante, sino el reparo de ese daño. FOTO: COLPRENSA

Este jueves 4 de agosto, la Procuraduría General de la Nación confirmó que los particulares que estén vinculados a ocasionar daños al patrimonio público podrán ser declarados fiscalmente responsables, a pesar de que no administren fondos o recursos del Estado. Esto siempre y cuando conserven un vínculo de “conexidad próxima y necesaria respecto al ejercicio de la gestión fiscal”.

Así lo anunció la procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, a través de un concepto enviado a la Corte Constitucional en la que explica que el objetivo principal de la vigilancia y el control fiscal es la preservación del patrimonio público, además señaló que la naturaleza de la persona que comete acciones contra los bienes del Estado no es relevante, sino el reparo de este daño.

“Para el Ministerio Público es claro que las normas constitucionales contemplan un sistema de control y vigilancia fiscal dirigido a salvaguardar el patrimonio público, el cual no solo tiene cobertura sobre los funcionarios públicos que ostentan la calidad de gestores fiscales, sino que también se extiende sobre los particulares, incluso si no tienen dicha condición”, indicó el órgano de control.

A su vez, alertó que en cada uno de los casos se deberá analizar si las conductas guardaban alguna relación con la noción específica de la gestión fiscal, ya que esta cuenta con una entidad material y jurídica propia, explicando que en el artículo 37 de la Ley Anticorrupción (2195 de 2022), objeto de demanda, delimita el alcance de la responsabilidad fiscal.

En ese sentido, la Procuraduría indicó que esta ley no solo busca salvaguardar la moralidad de las operaciones vinculadas al manejo y utilización de los bienes y recursos públicos, sino que busca atender los compromisos internacionales adquiridos por el país en materia de lucha contra la corrupción.

Este pronunciamiento de la Procuraduría se produce un mes después que la Fiscalía General de la Nación anunciara que cinco personas señaladas de pertenecer a la primera línea en Bogotá fueron enviadas a un centro carcelario por atacar a miembros de la fuerza pública y al patrimonio público. La decisión la tomó un juez del circuito en función de conocimiento transitorio, con la que revocó la medida de casa por cárcel que tenían los procesados.

Los presuntos integrantes de la primera línea fueron capturados en octubre de 2021, en el marco de las protestas del 31 de julio y 9 de agosto de ese mismo año. “En audiencia del 29 de octubre de 2021, el juez 28 de control de garantías les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad domiciliaria”, explicó la Fiscalía.

El ente investigador apeló esta decisión después de demostrar que los capturados protagonizaron hechos violentos en contra de miembros de la Policía Nacional y de la infraestructura y el mobiliario urbano de la ciudad. La Fiscalía consideró que la detención domiciliaria no era suficiente, pues además de poner en riesgo la vida de los ciudadanos y miembros de las autoridades, en la audiencia no mostraron arrepentimiento, sino que se rieron del veredicto.

Las cinco personas deberán cumplir su detención en prisión por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo, tortura, secuestro simple, amenazas, hurto simple, daño en bien ajeno, perturbación en transporte público y lesiones personales.

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