El ciudadano Luis Domingo Gómez Maldonado presentó una acción de nulidad contra la Resolución No. 0346 del 24 de marzo de 2022 expedida Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución No. 848 de 2008, adicionando la especie Hipopotamus amphibius (Hipopótamo común).
El demandante argumenta que la Resolución fue expedida con desconocimiento pleno de la Ley 1774 de 2016, norma que debe ser aplicada desde su entrada en vigencia para guiar las actuaciones de las autoridades en materia de bienestar y protección animal, incluso en el manejo de animales vertebrados exóticos, por no encontrase esta medida exceptuada.
La Ley 1774 de 20162 en su artículo 2 dispuso la modificación del artículo 655 del Código Civil introduciendo un parágrafo mediante el cual reconoció la calidad de seres sintientes a los animales.
Respecto a lo citado por la demanda, esta Ley estableció, en el artículo 3 los principios de protección animal (literal a), bienestar animal (literal b) y solidaridad social (literal c), pautas que condicionan la forma en que nos relacionamos con los animales.
El literal “a” señala que el principio de protección animal exige que el trato a los animales debe basarse en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato violencia y trato cruel.
El principio de bienestar animal, dispuesto en el literal “b”, exige al tenedor o responsable, en el cuidado de los animales, asegurar como mínimo: i) que no sufran de hambre ni sed, ii) que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, iii) que no le sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, iv) que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés y v) que puedan manifestar su comportamiento natural.
El principio de solidaridad social, dispuesto por el literal “c”, impone al Estado, la sociedad y a sus miembros la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.
“De igual manera impone la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales, así como el deber de abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y de denunciar a los infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento”, indica el demandante.
Uno de los principales argumentos del ciudadano demandante se basa en controvertir la caza de control como medida previsible habilitada por la declaratoria de la especie Hipopotamus amphibius (Hipopótamo común) como especie exótica invasora:
El demandante declara que: “Lo primero que debemos señalar aquí es que, del mismo concepto de caza, establecido por el artículo 250 del Decreto-Ley 2811 de 1974, es un procedimiento que implica la causación de lesiones graves e incluso la muerte, pues lo describe como un acto en el cual el animal puede ser mutilado, atrapado vivo o muerto”, puntualizó citando el artículo 250 que dice: “Entiéndase por caza todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos, y a la recolección de sus productos”.
<b>En contexto: el día que MinAmbiente declara al hipopótamo especie invasora en Colombia</b>
El pasado 24 de marzo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible incluyó hoy al hipopótamo (Hipopotamus amphibius) en el listado de especies exóticas invasoras de Colombia.
Con esta declaratoria, el Minambiente y las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) podrían definir las medidas de prevención, control y manejo de esta especie en el país.
“Este es un paso importante para avanzar en un plan de acción inmediato con el fin de atender la situación generada por la presencia de los hipopótamos en Colombia, que han ocasionado impactos en nuestros ecosistemas y especies claves. Desde hoy iniciaremos un trabajo fuerte de coordinación y acción con las entidades del SINA, expertos y comunidades. Nuestra prioridad es la protección de la vida humada y la conservación de la biodiversidad”, dijo en su momento el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Carlos Eduardo Correa.
Este acto administrativo modifica el artículo primero de la Resolución 848 del 23 de mayo de 2008, en el sentido de que adiciona el Hipopotamus amphibius al listado de especies exóticas invasoras del cual también hacen parte el caracol gigante africano, la rana toro, el pez león y el retamo espinoso y liso, entre otras.
Por ahora el Consejo de Estado admitió la demanda para su estudio, en la cual el ciudadano solicita declarar la nulidad integral de la Resolución 0346 del 24 de marzo de 2022 y “ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que al expedir nuevamente el acto administrativo mediante el cual se proponga declarar a la especie Hipopótamos amphibius (Hipopótamo común) como especie invasora, integre a su fundamento legal la Ley 1774 de 2016, por tratarse de un ser sensible vertebrado exótico y, por tanto, exija, a las autoridades ambientales encargadas de la gestión ambiental, la implementación de los planes, la prevención, el control y manejo, su observancia plena”.
SEGUIR LEYENDO: