En el municipio de Palmar de Varela en el Atlántico, se registró un suceso que horrorizó a los espectadores de aquella noticia ocurrida en el 2015, Johana del Carmen Montoya degolló a sus tres hijos y luego intentó suicidarse produciéndose heridas en sus muñecas y cuello. El macabro crimen continuó luego de su captura porque se supo que su padre Cipriano José Montoya, habría estado abusando de una de las víctimas mortales del trágico crimen, su nieta de 6 años, esto se supo porque las autoridades lo habían capturado gracias a previas denuncias que habría hecho Johana antes de los asesinatos.
Por estos homicidios Johana había sido condenada en dos instancias a 60 años de cárcel, pero se supo que la Corte Suprema de Justicia la declaró inimputable debido a que la Sala de Justicia aplicó el enfoque de género señalando que la mujer desde su infancia había sido sometida por diferentes violencias y delitos ‘sexistas’ que influyeron en el homicidio y la concepción de la culpable sobre él.
“Así pues, lo que el enfoque de género impone en estos casos es la auscultación cuidadosa de la situación contextual de la infracción, a partir de un entendimiento adecuado y comprehensivo de las estructuras que suelen determinar las condiciones de vida de las mujeres, para identificar la posible existencia de precedentes de discriminación sexista que puedan estar involucrados como causa directa o indirecta, total o parcial, del ilícito”, resaltó la sentencia emitida por Corte.
Según indicó la Sala de Justicia la mujer que nación en 1990 desde que tenía nueve años sufrió tocamientos por parte de su padre Cipriano José, quien la violó cuando Johana cumplió 12 años. En la sentencia se señala que luego de esto y al denunciar el hecho la joven fue sometida a más maltratos por parte de su madre por lo cual decidió irse de la casa y vivir en la calle y casa de conocidos. A los 14 años quedó embarazada de su primer hijo para luego volver a casa de sus padres. A finales del 2014 descubrió que Cipriano estaba abusando de su hija de seis años.
En la sentencia de la Corte se indica que la pareja de la mujer señalaba que tenía comportamientos raros como evitarse mirar al espejo, oír voces e incluso intentos de suicidio. “Así las cosas, a partir de la apreciación conjunta e integral de los elementos de juicio aportados se concluye que Montoya Rosario efectivamente sufría un trastorno esquizoafectivo para la época de los hechos, tesis que, en tanto aparece ampliamente corroborada y soportada en varios elementos de conocimiento”, específica el fallo.
Así las cosas fue sentenciada a pasar una condena de 20 años en un centro psiquiátrico para que se le realice el debido acompañamiento y proceso profesional. La Corte indicó que no en todos los casos pero sí se debe tener en cuenta el enfoque de género a la hora de emitir condenas.
“Al tribunal le pareció “monstruoso” que una mujer le quitara la vida a sus tres hijos, pero no le suscitó ninguna preocupación que esa mujer haya realizado tal conducta en un contexto subyugante de violencia sexual, necesidades, abandono, precariedad y privación de sus derechos más esenciales, como la educación y la salud, ni que haya sido empujada a ello justamente por las distintas violencias sexistas que en su contra desplegaron su propia familia y los padres de sus hijos”.
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