Qué pasará con la cotización de los trabajadores independientes en Colombia, esto fue lo que dijo el ministro de Trabajo

Un vacío jurídico y la negligencia de los congresistas, hizo que un fallo de la Corte Constitucional dejara a estas personas con la incertidumbre sobre lo que tenían que tributar, pues temían que el cargo fuera por el 100 % de lo ganado y no como se estaba haciendo.

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Ángel Custodio Cabrera, ministro de
Ángel Custodio Cabrera, ministro de Trabajo, explicó que la contribución de los trabajadores independientes se mantiene como hasta ahora.

Los cálculos estiman que en Colombia hay cerca de 10 millones de trabajadores independientes, contratistas y rentistas de capital; como estos no están bajo algún tipo de contrato laboral y no tienen un ingreso mensual fijo, la tributación por renta se efectúa bajo el 40 % de lo percibido. Pero, la Corte Constitucional le dio un plazo de dos legislaturas al congreso para regular dicho aspecto y se venció el término y ni si quiera se debatió. Por esto, el gobierno nacional tuvo que salir a aclarar que el modelo se mantendrá.

Precisamente ese vencimiento de términos dejó un vacío jurídico frente al tema de las cotizaciones, pero a grandes escalas las figuras y condiciones se mantendrán, si no lo tiene claro, la Ley 1955 del 2019, la misma que expidió el Plan Nacional de Desarrollo, y que era de las que se tenía que regular, puntualmente en el artículo 244 habla sobre cómo se tiene que hacer este proceso.

El margen es claro, si el trabajador independiente recibe un salario mínimo legal mensual vigente, o más, cotizan sobre el mes vencido sobre una base mínima del 40 % de la renta del contrato o el total percibido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, IVA.

ARTÍCULO 244. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN -IBC DE LOS INDEPENDIENTES. Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.

Lo mismo ocurre si a pesar de ser independiente tiene una figura de contrato por prestación de servicios; pero, en renglón aparte la ley señala: “El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata el presente artículo”, este es el punto de la discordia, por que se refiere a un posible cambio, dependiendo de la determinación de la rama legislativa.

Con el tema de la seguridad social, la norma aclara que, tanto para el fondo de pensiones, como el pago de EPS y ARL, que se podrán aportar a la entidad de su preferencia, se realiza a partir de ese 40 % que se haya establecido. Con ese valor claro, se saca el 12,5 % y se destina para salud y el 16 % para pensiones.

Pues como no se debatió, 3 puntos quedaron a la deriva, ya que la Corte Constitucional declaró inexequibles las sentencias C-2019 de 2019 y C-068 de 2020, que obligaban a los trabajadores independientes a cotizar el mes de forma anticipada y no mes vencido; si se estaba bajo prestación de servicios el aporte se calculaba sobre el 100 % del valor mensual del contrato y no a la base mínima, como hasta el momento se había hecho, que era del 40 %, y si no estaba con esta modalidad contractual, el laburante no podía usar los esquemas de presunción de costos establecidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, UGPP.

Pues al gobierno nacional, representado por el Ministerio de Trabajo le tocó salir a aclarar el tema, ya que el primero de junio era el plazo de vencimiento, entonces, mediante un acto administrativo, explicó que no se iban a modificar los mecanismos ni las formas de cómo se realizaba la tributación.

“En consecuencia, analizados los requisitos señalados por la jurisprudencia para la operabilidad de la reviviscencia, y teniendo en cuenta que con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 sobre la base de cotización para los trabajadores independientes, se crearía un vacío jurídico que pone en alto riesgo principios y valores constitucionales como el derecho a la salud, a la seguridad social de los independientes, y el el funcionamiento y sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social Integral, por lo que es menester que opere la reincorporación al ordenamiento jurídico del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, norma que establece que la cotización de los independientes contratistas de prestación de servicios se efectuará “(...) sobre una base de la cotización máxima de un 40 % del valor mensualizado del contrato”.
Con un acto administrativo el
Con un acto administrativo el Ministerio de Trabajo asegura que la cotización de los empleados independientes se mantiene.
Con un acto administrativo el
Con un acto administrativo el Ministerio de Trabajo asegura que la cotización de los empleados independientes se mantiene.

Según el ministro de trabajo, Ángel Custodio Cabrera, asegura que el acto administrativo pretende calmar a los trabajadores, garantizando que el proceso lo seguirán haciendo tal cual se estaba realizando:

“Vamos con este acto administrativo corrigiendo la sentencia de la Corte Constitucional en el sentido de la base gravable para las cotizaciones. Pretendemos mandar un mensaje de calma y de guía para que los empleadores lo hagan bien, y no sobre la totalidad de los ingresos, sino con base del 40% de dichos ingresos para que los trabajadores independientes tengan claridad de cómo le van a descontar para su seguridad Social”.

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