Pensiones Colombia: qué hacer si tiene la edad, pero no el número de semanas cotizadas

En muchas situaciones, sin importar el régimen de pensión, las personas se quedan cortas en semanas cotizadas al sistema de pensiones, sea privado o publico.

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Si no se atiende la solicitud antes del plazo, la pensión provisional será equivalente al monto de la pensión mínima. Foto: Andina
Si no se atiende la solicitud antes del plazo, la pensión provisional será equivalente al monto de la pensión mínima. Foto: Andina

Para muchas de las personas de la tercera edad llegar a tener una pensión, además de ser una necesidad de vida, es un anhelo para tener cubrir sus necesidades básicas y como recompensa a años de trabajo, pero muchos no alcanzan a llegar a las semanas cotizadas, lo que les genera problemas para acceder a estos dineros en forma de mensualidad.

Hay varias alternativas para quienes tengan la edad, pero no las semanas cotizadas, eso si dependiendo del tipo de régimen pensional al cual este afiliado (donde haga sus aportes mensuales: público o privado).:

Los dos regímenes pensionales que existen en Colombia son el Ahorro Individual con Solidaridad, también llamado Rais, que es privado y el otro es el Régimen de Prima Media (RPM) que es público, ambos tienen sus particularidades en cuanto a la forma de la inversión y el número de semanas cotizadas.

El régimen público, el de Prima Media tiene como requisito para entregar la pensión tener mínimo 1.300 semanas cotizadas y tener la edad requerida, que en hombres es 62 años y para las mujeres 57 años.

En el régimen privado las edades no cambian, siguen siendo las mismas, pero las semanas a cotizar sí, pues disminuyen, siendo así que se deben cotizar 1.115 semanas para poder acceder a la pensión.

s para los hombres para pensionarse, pero si el afiliado llega a la edad establecida pero no tiene las semanas requeridas este tiene opción de seguir pagando hasta que alcance dicho tiempo.

En el caso que la persona manifieste que no puede seguir cotizando, también podrá acceder a una indemnización sustituta, que es la devolución en dinero de los aportes realizados a pensión, que se otorga a los afiliados que, habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez, no alcanzaron a cotizar el mínimo de semanas exigidas y no tienen la posibilidad de continuar cotizando.

Cuáles son las opciones que hay si no se cotizan las semanas necesarias

En el caso del régimen privado se puede pedir la devolución del saldo, en este caso el fondo de prensión privado deberá devolver la totalidad del ahorro consignado durante la vida laboral del empleado.

En este mismo régimen privado existe la opción de seguir cotizando hasta que se alcance las semanas necesarias requerida por los fondos privados de inversión,

Hay otra opción para personas que tienen pareja que tampoco le alcanzaron las semanas cotizadas y es que ambos pueden unirlas y conseguir una pensión familiar, de esta forma no solo comparten el factor financiero, sino las demás prestaciones por ley, como lo es la salud,.

Asimismo está el plan Beps, que es un programa de ahorro voluntario para la protección a personas de la tercera edad. que se puede convertir lo ahorrado en un ingreso que recibirás cada 2 meses durante toda tu vida.

Al anterior programa, el gobierno le da un subsidia del 20% sobre el dinero ahorrado. Además, que las personas que realizaron aportes a pensión y no cumplieron con los requisitos para pensionarse, pueden solicitar el traslado de sus aportes de pensión (indemnización sustituta) a Beps.

Colpensiones afirma que, del total de trabajadores activos, solo una tercera parte tiene empleo formal, es decir, solo tres de cada 10 ocupados cotizan al régimen pensional.

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