Este lunes 1 de agosto, la Corte Constitucional tumbó el artículo 6 de la Ley 2116 de 2021, que reformó el Estatuto Orgánico de Bogotá, y que buscaba la creación de nuevas localidades en el Distrito Capital a través del Plan del Ordenamiento Territorial (POT). Ante esa decisión, la Alcaldía Mayor se pronunció y aseguró que comparte el pronunciamiento del alto tribunal.
El fallo se dio después de estudiar la demanda que presentaron los concejales Carlos Carrillo, Lucía Bastidas y Emel Rojas junto con el congresista Andrés Forero. Para ellos, el parágrafo transitorio de ese artículo era contrario a la Constitución. La normativa establecía que la delimitación de las localidades se debe tramitar con el POT, sin importar si este se adopta y por ese motivo, la Sala Plena declaró la exequibilidad condicionada a ese parágrafo transitorio.
Al respecto, la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió un comunicado de prensa compartiendo la decisión. Aunque sí hizo una claridad para la ciudadanía: “La honorable Corte Constitucional no analizó una demanda contra el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) Bogotá Reverdece 2022 – 2035: el alto tribunal estudió más bien la Ley 2116 de 2021, la cual modificó en algunos aspectos el Estatuto Orgánico de Bogotá”.
En ese sentido, la decisión “no se relacionaba con el POT por lo cual se mantiene la creación y delimitación de las Unidades de Planeamiento Local-UPL prevista en el mismo”, según la alcaldía. Esto debido a que el fallo se refiere a la ley que reformó el Estatuto Orgánico de Bogotá.
“En la misma se aclara que la creación, modificación y/o delimitación de las localidades de Bogotá debe ser producto de un Proyecto de Acuerdo presentado por la Administración Distrital y aprobado por el Concejo de Bogotá. El mismo deberá ser presentado por la próxima administración”, aclaró el distrito e indicó que “hará lo propio para su debido cumplimiento”.
Fundamentos de la decisión de la Corte Constitucional
La corte, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, revisó el parágrafo transitorio mencionado y manifestó que el inciso tercero del artículo 322 de la Constitución, determina que con base en las normas generales que establezca la ley, el Concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades. Esto de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.
La Sala Plena concluyó que la norma no vulnera el artículo 322 de la Constitución. En su análisis, precisó que la creación, denominación, delimitación, atribuciones administrativas y demás disposiciones que sean necesarias para la organización y funcionamiento de las localidades, corresponde a una materia propia de la organización administrativa distrital, que se desarrolla mediante un acto de organización administrativa.
Cabe recordar que los demandantes pedían la derogación del nuevo trámite de vigencias futuras y el paso de Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) a Unidades de Planeación Local (UPL). Los concejales y el congresista argumentaron que esto sería potestad del Concejo de la ciudad.
El distrito destacó que, a diferencia de la pretensión de los demandantes, la corte reconoció que aunque son normas distintas —el POT y el Estatuto Orgánico— sí puede haber concordancia entra esas dos normas. “Aunque es diferente a la regulación del uso del suelo que se determina conforme a la ley en el Plan de Ordenamiento Territorial, la Corte encontró razonable que haya concordancia entre las dos decisiones”, se lee en el fallo.
“Este será un proyecto de acuerdo que deberá presentar la siguiente administración y aprobar el próximo Concejo para establecer un nuevo modelo de organización administrativa que coincida con la planeación territorial”, concluyó la alcaldía.
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