No se podrán crear nuevas localidades en Bogotá: Corte Constitucional tumbó artículo del POT de la ciudad

La alcaldesa de la capital y la secretaria de Planeación se pronunciaron sobre la decisión del alto

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Por determinación de la Corte Constitucional, el POT expedido por decreto no puede fijar o delimitar las localidades en Bogotá.
Por determinación de la Corte Constitucional, el POT expedido por decreto no puede fijar o delimitar las localidades en Bogotá.

La Corte Constitucional se pronunció sobre una demanda que varios concejales de Bogotá presentaron en contra de la Ley que reformó el Estatuto Orgánico de Bogotá y que buscaba la creación de nuevas localidades en el Distrito Capital a través del Plan del Ordenamiento Territorial -POT-.

Para los demandantes el parágrafo transitorio demandado es contrario a la Constitución porque establece que la delimitación de las localidades se debe tramitar con el POT, sin importar si este se adopta.

La Sala Plena declaró exequibilidad condicionada del parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2116 de 2021, “por medio de la cual se modifica el Decreto-ley número 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, entendiendo que cuando el Plan de Ordenamiento Territorial -POT- sea expedido por Decreto, no puede incorporar la delimitación territorial de las localidades del Distrito Capital de Bogotá.

Fundamentos de la decisión de la Corte Constitucional

La Corte, con ponencia del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, revisó el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2116 de 2021 que determina que la delimitación de las localidades será la que se defina mediante el acto administrativo que adopte el Plan de Ordenamiento Territorial y, que para los efectos de esta nueva delimitación entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2028.

Según explica la Corte, el inciso tercero del artículo 322 de la Constitución determina que con base en las normas generales que establezca la ley, el Concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

Finalmente, sobre el punto a tratar, de sí el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2116 de 2021 desconoce el articulo 322 de la Constitución, que señala que el Concejo, a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio en localidades, cumpliendo que: 1. Al prever que la delimitación de las localidades se podrá tramitar de manera conjunta con el POT, sin distinguir si este se adopta mediante un Acuerdo del Concejo o un Decreto del alcalde; 2. Determinar las condiciones temporales para adoptar la nueva división territorial; y, 3. Ordenar la delimitación de las localidades por autoridad de la ley y no por iniciativa del alcalde.

En este contexto, la Procuradora General de la Nación solicitó a la Corte declarar la norma constitucional, puesto que en su opinión la norma no le quita la competencia al Concejo Distrital de decidir sobre la delimitación de las localidades de Bogotá.

La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que la norma no vulnera el artículo 322 de la Constitución. En su análisis, la Sala Plena precisó que la creación, denominación, delimitación, atribuciones administrativas y demás disposiciones que sean necesarias para la organización y funcionamiento de las localidades, corresponde a una materia propia de la organización administrativa distrital, que se desarrolla mediante un acto de organización administrativa.

Aunque precisó que esto es diferente a la regulación del uso del suelo que se determina conforme a la ley en el Plan de Ordenamiento Territorial, la Corte encontró razonable que haya concordancia entre las dos decisiones.

Dado que el artículo 322 de la Constitución define de forma expresa que la delimitación de las localidades y la asignación de sus atribuciones le corresponde al Concejo Distrital, la Sala Plena estimó que la norma acusada no viola la Constitución siempre y cuando el acto en el que se defina la delimitación corresponda a un Acuerdo del Concejo, pero si el Plan de Ordenamiento Territorial es expedido por Decreto del alcalde Mayor ese acto no puede incorporar la delimitación territorial de las localidades del Distrito Capital de Bogotá.

Claudia López Hernández sobre la decisión de la Corte Constitucional

La alcaldesa Mayor de Bogotá realizó una declaración mediante su cuenta en Twitter indicando que la Corte Constitucional: “deja en firme constitucionalidad de la reforma al Estatuto Orgánico de Bogotá y rechaza pretensiones derogatorias de los demandantes. Compartimos la aclaración de la Corte de que el paso de UPLs del POT a nuevas Localidades debe ser aprobado por el Concejo de Bogotá”, escribió la alcaldesa.

Claudia López Hernández sobre la decisión de la Corte Constitucional. (Foto: Captura de pantalla tuit de Claudia López)
Claudia López Hernández sobre la decisión de la Corte Constitucional. (Foto: Captura de pantalla tuit de Claudia López)

La Secretaria de Planeación de Bogotá, Maria Mercedes Jaramillo, también se refirió sobre el tema y expresó que: “la Corte se refiere a la Ley 2116 de 2021, y no al POT Bogotá Reverdece 2022-2035”.

La Secretaria de Planeación de Bogotá, Maria Mercedes Jaramillo, también se refirió sobre el tema y expresó que: “la Corte se refiere a la Ley 2116 de 2021, y no al POT Bogotá Reverdece 2022-2035”. (Foto: Captura de pantalla de la vista preliminar del tuit de la Secretaria de Planeación de Bogotá)
La Secretaria de Planeación de Bogotá, Maria Mercedes Jaramillo, también se refirió sobre el tema y expresó que: “la Corte se refiere a la Ley 2116 de 2021, y no al POT Bogotá Reverdece 2022-2035”. (Foto: Captura de pantalla de la vista preliminar del tuit de la Secretaria de Planeación de Bogotá)

Así las cosas, en resumen y conclusión: si el acto que define la delimitación se corresponde a un Acuerdo del Consejo, es constitucional, pero si el POT es expedido por Decreto del alcalde Mayor, no se puede incorporar la delimitación territorial, porque sería inconstitucional.

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