Este viernes 29 de julio, el Consejo de Estado negó una demanda que buscaba la nulidad de las reglas de enseñanza de religión en los colegios del país, que fueron adoptadas por el Ministerio de Educación en 2006, al considerar que no se habían violado los principios de laicidad y de libertad de culto.
La alta corte determinó que la norma no obligaba a la enseñanza de un credo específico, por el contrario, sostuvo que el mandato garantizaba la libertad de cultos, al dejar que los estudiantes de preescolar, y educación básica y media de las instituciones oficiales y privadas del país, determinaran si querían tomar o rechazar el estudio de esta materia.
“Las instituciones oficiales, en diálogo con la comunidad educativa, pueden decidir libremente si incluyen o no en su proyecto educativo institucional (PEI) la enseñanza de la religión, caso en el cual debe ofrecer programas alternativos para quienes, profesando algún culto o no, resultaren afectados por la decisión que se adopte en el estamento educativo. ‘La Sala no observa de qué manera la parte demandada interviene en la libertad de conciencia de los padres, estudiantes y profesores’”, indicó la corte en el fallo.
El fallo del alto tribunal responde a una demanda de nulidad que aseguraba que la norma adoptada por la cartera de Educación obligaría a los estudiantes a “recibir instrucción en materia religiosa”, lo que generaría un impacto a las normas legales, constitucionales y supranacionales aplicadas en el país, que contemplan la protección de cultos y la libre determinación de los alumnos y los acudientes a incluir o no esta materia en el plan de estudios.
Estos argumentos fueron respaldados por otro ciudadano que acudió al proceso en calidad de coadyuvante, pero solicitando la nulidad total del decreto que contenía los apartes demandados, señalando que su aprobación debió haber sido aprobada en el Congreso, “pero que el Gobierno lo hizo motu proprio, para evadir el control judicial que tendría que adelantar la Corte Constitucional”.
A su vez, la alta corte determinó que en el caso de coadyuvante, quien advertía que al imponer la obligatoriedad para impartir esta materia en las instituciones educativas del país era inconstitucional, debido a que impedía, supuestamente, el ejercicio de la educación laica, se dedicaría a examinar los argumentos con relación a los mandatos cuestionados; sin embargo, negó las pretensiones al considerar que no se violaban los preceptos legales, constitucionales e internacionales señalados.
“Si una institución de carácter oficial opta en su PEI por una educación laica, como considera la parte demandante debe ser, los estudiantes que desean recibir una educación religiosa, puedan acceder a ella y viceversa; es decir, sin interesar si las instituciones educativas, junto con la totalidad de la comunidad educativa, optan por impartir un área de educación religiosa propiamente dicha o laica, la totalidad de los estudiantes deberán ser evaluados en igualdad de condiciones con el objeto de ser promovidos al grado siguiente; educación que, como se dispone en la ley, deberá ser impartida por docentes idóneos”, indica el fallo.
El tema de la religión y las ideologías políticas en los centros de educación del país ha generado un fuerte debate entre diversos sectores, muchos aseguran que permitir que al estudiantado se les permita cursar esta materia es “adoctrinamiento”.
SEGUIR LEYENDO: