Un grupo de seis estudiantes de la Universidad Industrial de Santander (UIS) fue absuelto el miércoles por un juez de la República, tras una década de proceso penal y cuatro de haber estado en la cárcel, tras haber sido capturados en 2012 por supuestamente estar fabricando ‘papas bomba’.
El ‘Caso Lebrija’, como se le conoció, ya que el procedimiento se llevó a cabo en ese municipio santandereano, inició luego de que Cristian Leiva, Xiomara Torres, Érika Aguirre, Alexis Bueno, Diego Alejandro Ortega y Carlo Carrillo, fueran detenidos en una finca en la que se hallaron también 136 artefactos explosivos, y donde las autoridades señalaron que ellos conformaban un grupo insurgente denominado Juventudes M-19.
En su momento, se informó en varios medios de comunicación del país que los procesados supuestamente iban a atentar en contra de la fuerza pública con las ‘papa bomba’ por la muerte de Mono Jojoy, jefe criminal de la extinta guerrilla de las Farc, como reseñó en su momento el periódico El Espectador.
El entonces director de la Policía Nacional, el general José Roberto León, informó en ese diario que el supuesto material bélico que les hallaron tenía la capacidad de atacar a las tanquetas del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) y que incluso tenían en su poder un mapa de la institución de educación superior.
“Este grupo de estudiantes se encontraba preparando material explosivo para protestas en la UIS, donde de acuerdo con el material recaudado, pretendía cometer acciones vandálicas en conmemoración del segundo aniversario de la muerte de alias ‘Mono Jojoy’”, expresó el general León en el momento de la captura.
El alto oficial agregó que el ‘plan terrorista’ de los capturados consistía en destruir las cámaras de vigilancia de la institución educativa, hurtar un cajero electrónico y tomarse el edificio de bienestar universitario.
Sin embargo, una década después, la defensa de los universitarios logró demostrar que se trató de un montaje, también llamado ‘falso positivo judicial’ en el que el principal testigo era un uniformado infiltrado que irregularmente organizó la escena criminal para que judicializaran, al parecer, de manera fraudulenta a los estudiantes.
Por este hecho, los procesados estuvieron cuatro años encarcelados y dentro de un proceso penal que todavía continúa, ya que la Fiscalía y la Procuraduría recurrieron al recurso de apelación del fallo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.
“(Fueron) sometidos a un montaje judicial direccionado por el agente de inteligencia Cúper Diomedes Díaz Amado. El policial alquiló una finca en Lebrija, Santander, a la cual llevó bajo engaños a los procesados, implantando las pruebas que fueron incautadas en el marco de un allanamiento que se realizó, unas horas después de que el ‘infiltrado’ saliera del sitio”, explicaron en un comunicado en Equipo Jurídico Pueblos, que trabajó en la defensa de los acusados.
En la ONG indicaron que así fue como a los ahora absueltos les tocó responder por el delito de fabricación y conservación de explosivos que contempla una pena de hasta 22 años de cárcel y fueron privados de la libertad por un cuatrienio, hasta que hubo vencimiento de términos.
De acuerdo con Pueblos, hubo irregularidades por parte del uniformado que encabezó, al parecer, lo que sería el fraudulento operativo en contra de los estudiantes.
“El Juez cuestionó, en primer lugar, la calidad en la que actuó el principal testigo de cargo -el policial Cuper Diomedes Díaz-, indicando que varias de las actividades desplegadas por éste requerían autorización tanto de la Fiscalía como de los jueces de control de garantías”, explicaron en Pueblos.
Además, en esa ONG indicaron que el togado recordó que en estos casos la información de inteligencia es un criterio orientador, pero sin valor como material probatorio. Por otro lado, la imputación que les hicieron fue en condición de coautoría impropia, por lo que el ente acusador debió demostrar el grado de responsabilidad de cada uno de ellos.
“No puede ser -dijo el juez- que por el hecho de haber sido capturados en flagrancia, se pueda dar por probada la responsabilidad penal individual. La presencia en el lugar del allanamiento solo tiene un mínimo valor inferencial o de motivo fundado, pero tanto fáctica como jurídicamente debió la Fiscalía individualizar a cada una de las personas y señalar concretamente sobre cada uno de ellos, cuál fue su aporte o cómo concretó el hecho delictivo”, explicaron en la misiva.
También explicaron que incluso hubo sesgos políticos por parte de las autoridades, ya que señalaron que los procesados pertenecían a movimientos estudiantiles que según ellos acostumbran a realizar este tipo de acciones.
“Tampoco se puede inferir responsabilidad por la supuesta participación de los procesados en una organización de izquierda o revolucionaria, como lo insinuó la Fiscalía. Llega a ser hasta un sesgo cognitivo y discriminatorio, presumir que quien adopta una forma de pensamiento disruptivo o contrario al del establecimiento, necesariamente fabrica o almacena explosivos, como si ello fuera una regla de experiencia”, agregaron.
Por ahora, se está a la espera de la sustentación de la apelación tanto de la Fiscalía y del Ministerio Público dentro de los próximos cinco días hábiles.
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