Repetir la segunda vuelta presidencial en Colombia: la particular petición de supuesto excandidato que demandó la elección de Gustavo Petro

Ante la Sección Quinta del Consejo de Estado se solicitó anular el resultado popular del pasado 19 de junio; el tribunal ya reaccionó

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El desconocido candidato que pide
El desconocido candidato que pide anular la elección de Gustavo Petro y repetir los comicios presidenciales. Foto: REUTERS/Vannessa Jimenez

Aunque le quedan poco menos de 10 días para que se posesione como presidente de la República, Gustavo Petro enfrenta una nueva demanda en el Consejo de Estado que busca que no suceda a Iván Duque en la Presidencia de la República. La acción legal la puso quien intentó ser su disputante en las elecciones pero finalmente no compitió.

El sujeto es Ángel Rodrigo Pérez Lemus, quien asegura que inscribió su candidatura presidencial pero su rostro no apareció en los tarjetones presidenciales. Dentro de sus pretensiones está que se repita la segunda vuelta presidencial para que Petro no llegue al poder, como lo hizo el pasado 19 de junio cuando venció a Rodolfo Hernández en las urnas.

Tarjetón electoral Colombia 2022
Tarjetón electoral Colombia 2022

Lo solicitado por Rodríguez lo conoció la revista Semana, que conoció la demanda que el individuo llevó ante el alto tribunal y que recibió la ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas. No obstante, las pretensiones del demandante, como era de esperarse, no prosperaron.

El togado no solo rechazó la demanda del supuesto excandidato presidencial, sino que le otorgó tres días para que corrija sus argumentos, aporte las pruebas y presente un texto pertinente a una solicitud de semejante magnitud, cuando ya todo está listo para que Petro asuma el poder ejecutivo por los próximos cuatro años.

Foto de archivo del Presidente
Foto de archivo del Presidente electo de Colombia Gustavo Petro en una rueda de prensa en Bogota Jul 22, 2022. REUTERS/Nathalia Angarita

Es más, el hombre dice que otro de los motivos por los que se deben repetir las elecciones fue por lo mismo de que su candidatura no se tuvo en cuenta. Esto, pese a que, según afirmó Pérez, puso un derecho de petición en la Registraduría para que lo dejaran competir por el movimiento Patria Justa, que vela por las personas discapacitadas.

“(…) al no sacarlo en los tarjetones de elección popular ni en los formularios de actas de escrutinio E-14 el 29 de mayo del 2022 con su foto, logo y nombre (sic) tal como lo hicieron con los demás candidatos inscritos en la Registraduría Nacional que no tenían discapacidad coloco (sic) barreras, restringió y discriminó al candidato, persona con discapacidad, Ángel Rodrigo Pérez Lemus (…) en su derecho fundamental de participación política a ser elegido a la presidencia y a los demás de la misma minoría de elegirlo”, dice el texto presentado al Consejo de Estado.

El hombre señala que hubo discriminación y violación de las leyes electorales al no permitir que su foto y no nombre se estamparan junto a los otros candidatos que compitieron en la primera vuelta del pasado 29 de mayo, que dejó a Gustavo Petro y Rodolfo Hernández como disputantes.

Tarjetón segunda vuelta presidencial en
Tarjetón segunda vuelta presidencial en Colombia. Foto: Registraduría.

Dentro de las solicitudes que el Consejo de Estado le hizo al demandante está que debe aclarar si la demanda es a nombre propio o en representación de Patria Justa, pues en el texto no explica eso. Es más, aunque parece increíble, el demandante no aportó direcciones de respuesta a esta solicitud, por lo que el magistrado le puso eso como condición. “(…) de lo expresado en los hechos de la demanda, no es posible establecer la manera en que se desarrolló el trámite administrativo de inscripción de la candidatura del demandante a la presidencia de la República, ni la forma en que concluyó dicho procedimiento. Así como los motivos por los que no fue incluido en el tarjetón utilizado para la elección”, expresa la respuesta del tribunal colombiano.

En apartes finales, el togado le pide al sujeto que dé más detalles de cómo inscribió su candidatura y aporte pruebas para evaluar el tema.

“Las afirmaciones contenidas en la demanda no se dirigen a acreditar los elementos y presupuestos exigidos para la configuración de la causal de nulidad invocada, pues no se identifica el origen y la naturaleza de la fuerza física o sicológica que habría dado lugar a impedir o coaccionar el ejercicio del derecho a elegir de los ciudadanos en condición de discapacidad”, concluyó el magistrado.

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