Según la JEP, las desapariciones cometidas por la fuerza pública en la toma del Palacio de Justicia fueron por afán de mostrar resultados

En ese sentido, la JEP hizo un fuerte llamado de atención al general retirado del Ejército Jesús Arias Cabrales para que aporte plena verdad en este episodio del conflicto armado interno

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Vale indicar que en su
Vale indicar que en su condena al Estado colombiano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos —CIDH— dijo que las malas entregas de cadáveres a sus familias y los errores en sus identificaciones constituyeron una forma de encubrir los destrozos humanitarios que dejó la retoma al Palacio.

El 9 de junio de 2022, la Jurisdicción Especial para la Paz decidió no acoger la revisión de la condena contra el general retirado del Ejército Jesús Armando Arias Cabrales por la desaparición forzada de varios trabajadores durante la toma y retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985. Actualmente, su caso continúa en la justicia ordinaria.

De hecho, en aquella decisión tomada, la JEP tuvo en cuenta que, si bien las víctimas fueron localizadas e identificadas —años después sus cuerpos fueron apareciendo en tumbas de otros afectados—, sí se cometió el delito de desaparición forzada cuando el exmilitar estuvo a cargo de la Brigada XII, a cargo de la operación de retoma.

Sumado a eso, en el auto de la sección de apelación el tribunal especial le hace un fuerte llamado a Arias pues está revictimizando a los familiares de las personas que fueron raptadas en la operación a sangre y fuego de la fuerza pública. Además, el documento conocido por Blu Radio indica que el condenado no está aportando a la verdad sobre lo acontecido.

La JEP, en ese sentido, señaló que dichos casos de desaparición forzada se dieron por un apremio tanto del Ejército como de la Policía por mostrar resultados y determinar los culpables de la toma del recinto: “(...) La desaparición forzada de personas no surgió como un hecho ocasional o al margen de la ejecución de la operación militar, como lo sugiere uno de los apoderados impugnantes, sino que hizo parte de la propia acción militar”, indica el tribunal.

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La posición del general (r) es “reprochable”, según la JEP

El tribunal de paz también cuestionó la actitud del exmilitar, indicando que en ese entonces ostentaba el cargo de más alto rango, “pues su condición de general no solo supone años de preparación y de experiencia, sino también representa la cúspide de una fuerza que fue instituida para defender el orden constitucional” y en ese orden, su postura ante lo ocurrido y la responsabilidad de la brigada que dirigía debe ser un ejemplo del cumplimiento a la Constitución.

Por ello, su actitud lo que ha hecho es revictimizar a quienes llevan alrededor de 37 años buscando la verdad sobre lo que les pasó a sus familiares raptados y, bajo esa lógica, le piden que su aporte a la verdad sea pleno en cumplimiento a lo establecido por la JEP y las víctimas; “dicha actitud manifiesta, evidencia un incumplimiento grave del compareciente con las finalidades de la transición”, señala el auto.

Vale indicar que en su condena al Estado colombiano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos —CIDH— dijo que las malas entregas de cadáveres a sus familias y los errores en sus identificaciones constituyeron una forma de encubrir los destrozos humanitarios que dejó la retoma al Palacio. En ese sentido, la Sección de Revisión del tribunal de justicia transicional apuntó que Arias Cabrales debe aceptar responsabilidades.

Así las cosas, con la determinación de la JEP le es revocada la medida de libertad condicional al exgeneral y, de momento, no tiene vía libre para una nueva revisión de su condena que fue dictada en 2019 por la desaparición de cinco trabajadores de la cafetería del Palacio: Luz Mary Portela León, Irma Franco, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández y Carlos Augusto Rodríguez Vera.

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