A través de un comunicado, la Superintendencia de Transporte sancionó a 19 aerolíneas por un total de $1.478.099.196, por contener cláusulas abusivas en sus condiciones. Además, la entidad ordenó a algunas de las investigadas ajustar aquellas cláusulas que están prohibidas expresamente por ley.
Esto se debe a 24 investigaciones administrativas, adelantadas por el presunto incumplimiento a las disposiciones del Estatuto del Consumidor que prohíben la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
De acuerdo con Wilmer Arley Salazar Arias, el Superintendente de Transporte indicó que, “la labor oficiosa realizada por la Superintendencia en la detección de cláusulas abusivas en los contratos de transporte de 24 aerolíneas, es muestra de que la supervisión administrativa resulta fundamental para promover la efectiva realización de los derechos de todos los usuarios del sector y defender el interés general previsto en la normatividad. Trabajamos con rigurosidad para que todos como viajeros podamos acceder a un servicio de transporte aéreo en el que impere el cumplimiento de la ley y así evitar desequilibrios injustificados”.
El año pasado en febrero y marzo, la SuperTransporte inspeccionó las páginas web de las aerolíneas que operan en el Colombia, con el fin de verificar la disponibilidad y el contenido de sus contratos de transporte, a los que tenían acceso los usuarios.
De esta manera, se revisaron 69 cláusulas contractuales, encontrando que 56 de ellas contenían disposiciones abusivas. Por ejemplo, la limitación de la responsabilidad de las aerolíneas y la renuncia de los derechos de los usuarios, lo que podría generar un desequilibrio injustificado en perjuicio de los viajeros, y así habría afectado el tiempo, modo o lugar en que podían ejercer sus derechos.
Cabe mencionar que, el artículo 42 de la Ley 1480 de 2011 define las cláusulas abusivas como aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos, prohibiendo expresamente su inclusión en los contratos celebrados con los consumidores.
Según el informe, éstas son algunas de las cláusulas encontradas en los contratos publicados por las aerolíneas:
1. Desconocían la responsabilidad solidaria en los casos en que se operan vuelos bajo la figura de código compartido.
2. Disminuían las obligaciones de la aerolínea en la ejecución del contrato de transporte.
3. Afectaban el respeto a las reservas realizadas en debida forma por los pasajeros.
4. Omitían dar a conocer a los usuarios los cambios o novedades que se producían en el vuelo.
5. Limitaban la responsabilidad en el transporte del equipaje.
6. afectaban el derecho a obtener reembolsos según la normatividad aplicable.
7. Restringían el derecho a obtener compensaciones en los casos previstos en la ley.
8. No proporcionaban información completa, veraz e idónea sobre la forma en que los pasajeros podían ejercer sus derechos cuando surgieran conflictos derivados de la interpretación o ejecución del contrato de transporte.
Ante la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte y subsidiariamente el recurso de apelación ante el despacho de la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte, los cuales deben presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Para finalizar, el monto de las sanciones impuestas a las 19 aerolíneas encontradas responsables de incluir cláusulas abusivas en sus contratos de transporte, suman un total de $1.478.099.196. Del mismo modo, la SuperTransporte pide a algunas aerolíneas ajustar, en un término de 5 días, las cláusulas contractuales calificadas como abusivas. Otras investigadas procedieron, durante la actuación, con los ajustes del caso.
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