Congresista propone proyecto de ley para que el ‘fracking’ se convierta en delito

El representante a la Cámara por Bogotá Juan Carlos Lozada presentó una iniciativa que contempla la adhesión del método de facturación hidráulica a los delitos en contra de los recursos naturales y el medio ambiente

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El representante a la Cámara por Bogotá, Juan Carlos Lozada, presentó una iniciativa que contempla adhesión del método de facturación hidráulica a los delitos en contra de los recursos naturales y el medio ambiente  . REUTERS/Luisa González
El representante a la Cámara por Bogotá, Juan Carlos Lozada, presentó una iniciativa que contempla adhesión del método de facturación hidráulica a los delitos en contra de los recursos naturales y el medio ambiente . REUTERS/Luisa González

Este lunes 25 de julio, el representante a la Cámara por Bogotá Juan Carlos Lozada presentó un proyecto de ley que contempla la creación de un delito para quien realice actividades de exploración y explotación a través del método de facturación hidráulica, conocido como fracking, por afectar los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio nacional.

El congresista del Partido Liberal, quien hace parte de la bancada ambientalista, presentó esta iniciativa mediante la cual se busca incluir al fracking en la lista de los delitos establecidos en el Código Penal Colombiano, que establecería sanciones con penas de hasta 15 años de prisión y de hasta $50.000 millones para quien incurra en estas actividades.

“El que realice actividades de sísmica, exploración, explotación o aprovechamiento del suelo o del subsuelo a través del método de facturación hidráulica, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de 96 a 180 meses y multa de 134 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv)”, señala el proyecto de ley que presentó Lozada.

A su vez, la iniciativa, que va más allá del proyecto de ley que buscaba prohibir el fracking en el territorio nacional, establece que las penas se aumentarían de “una tercera parte a la mitad” cuando se evidencie que la conducta ocasione destrucción, inutilización o haga desaparecer el suelo, subsuelo o afecte los recursos naturales o altere o destruya acuíferos.

En el proyecto de ley, Lozada expone algunos puntos a través de los cuales argumenta que el fracking tiene impactos sobre la biodiversidad; las comunidades; la salud pública; y sobre el agua superficial y subterránea por la utilización de sustancias químicas y desechos tóxicos, contribuyendo con la crisis climática que se presenta a nivel global.

“Esta contaminación puede ser grave y en muchos casos irreversibles, por ejemplo, las aguas residuales tóxicas del fracking pueden contener concentraciones elevadas de elementos radiactivos como el Radio y en casos de derrames, filtraciones o una disposición deficiente, pueden afectar acuíferos, ríos, suelos y otros elementos del ambiente”, señala el proyecto de ley.

Asimismo, el congresista señala que el fracking podía causar daños graves e irreparables para la salud de las personas, como “cáncer, daños en el sistema inmunológico, cambios en la química de la sangre; toxicidad en los pulmones, hígado y riñones; daños en el sistema reproductivo; nacimientos con bajo peso y defectos congénitos; e incremento en la incidencia de deficiencias cardíacas congénitas, entre otras afecciones graves”.

Consejo de Estado deja en firme reglamentación que permite el ‘fracking’ en Colombia

La Sección Tercera del Consejo de Estado negó el pasado 7 de julio una demanda que pretendía abolir las normas que viabilizaban el fracking en Colombia. La alta corte desestimó los cargos presentados contra el Decreto 3004 de 2013 y de la Resolución No. 90341 de 2014, emitidas por el Gobierno nacional, por lo que esta práctica de exploración minera sigue siendo permitida en el país.

Se indicó que la demanda que buscaba tumbar la norma argumentaba que con ella se estaba autorizando el fracking en el país y “estos mandatos representan un riesgo para los recursos naturales y la salud humana, animal y vegetal, en tanto contienen reglas que resultan insuficientes o no idóneos para evitar o mitigar estas consecuencias eventualmente dañinas”. Esto iría en contra de los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, así como del artículo 1º de la Ley 99 de 1993, que impone la aplicación del principio de precaución en materia ambiental.

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