Revocatoria de Daniel Quintero: Registraduría apeló fallo del Tribunal Administrativo que la revivió

El órgano electoral insiste en que ya cumplió con el deber certificar, en tres ocasiones, las firmas recolectadas por el comité promotor de la revocatoria, que además superó los topes electorales de financiación

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Desde la Registraduría apelaron la
Desde la Registraduría apelaron la decisión diciendo que "no se comparte y no consideramos cierta la premisa de la sentencia según la cual el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para convalidar si hubo o no violación a los llamados topes electorales”. Foto: Colprensa

En las últimas horas se conoció que la Registraduría Nacional del Estado Civil impugnó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que le ordenaba en un plazo no mayor a ocho días, revalidar las firmas recogidas por el comité promotor y cumplir con la notificación al presidente de la República sobre esta certificación para avanzar con la revocatoria del alcalde Daniel Quintero.

Vale recordar que en el fallo de una acción de cumplimiento interpuesta por Nelson Hurtado, el tribunal también acoge el argumento del abogado de que el Consejo Nacional Electoral no tenía la facultad para certificar los estados contables y por ende para frenar la revocatoria, bajo el concepto de que se habían sobrepasado los topes permitidos en la recolección de firmas.

Lo anterior derivó en que la Registraduría incumpliera la Ley 1757 al no notificar al presidente Iván Duque para llamar a que se abran las votaciones de la revocatoria del alcalde de Medellín.

En el documento de apelación, que es citado por El Colombiano, se puede leer que desde la Registraduría “no se comparte y no consideramos cierta la premisa de la sentencia según la cual el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para convalidar si hubo o no violación a los llamados topes electorales”.

Dejando de manifiesto que el Consejo Nacional Electoral tiene la competencia de verificar si se cumplieron los topes financieros en la recolección de firmas, siendo esta entidad la que determinó que los comités de revocatoria los sobrepasaron.

En el documento también se deja ver que la Registraduría insiste en que ya cumplió con el deber de certificar, en tres ocasiones, las firmas recolectadas por el comité promotor de la revocatoria en contra del alcalde Quintero.

Así mismo, según cita diario antioqueño en el documento de apelación la Registraduría le solicita al Consejo de Estado que “revoque la Sentencia emitida en primera instancia negando las pretensiones de la demanda, así como que se decrete cosa juzgada y carencia de objeto por hecho superado. Subsidiariamente se solicita declarar la nulidad de lo actuado, por no haberse cumplido la obligación de vincular al CNE a la presente acción”.

¿Qué dicen desde el comité de la revocatoria?

De acuerdo con el vocero de la revocatoria, Andrés Rodríguez, que la Registraduría haya apelado la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia solo obstaculiza el proceso.

“Si les quedaba un poquito de vergüenza a los miembros de la Registraduría iban a dejar la acción de cumplimiento quieta pero no, tenía que impugnar diciendo que están desconociendo una sentencia de la Corte Suprema de Justicia”, dijo Rodríguez conforme lo citan en Caracol Radio.

Vale recordar que para los promotores de la revocatoria se mantienen en que no hubo violación a los topes electorales durante la recolección de firmas, y que el papel del CNE, según Rodríguez, solo obstaculiza el proceso.

“Increíble hasta donde se prestan las instituciones para hacerle el juego a los malos mandatarios, creo que nosotros ya hemos sido revindicados con la acción de cumplimento, nosotros cumplimos con los términos de ley y la revocatoria se tendrá que hacer porque es lo que nos corresponde como ciudadano”, aseguró Rodríguez según lo citan en Blu Radio.

Por ahora resta esperar que el Consejo de Estado decida, en segunda instancia, si acepta la apelación de la Registraduría o por el contrario ratifica la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.

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