La Superintendencia de Industria y Comercio realizó la visita operativa con fines administrativas de inspección y vigilancia a un total de 24 parqueaderos que prestan el servicio en la ciudad de Bogotá. La institución, en calidad de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor hizo la visita en los lugares para verificar el cumplimiento de la obligación que tienen los parqueaderos de suministrar información relacionada a las condiciones del servicio a quienes solicitan el servicio.
Luego del operativo, que fue desarrollado en 3 zonas estratégicas por el alto flujo de público, se logró establecer que 17 parqueaderos estarían incumpliendo con algunos de los parámetros exigidos por la autoridad que protege al consumidor. En este sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio advirtió a los recintos públicos de las infracciones que estarían cometiendo y los instó a cumplir las normas establecidas.
Como medida correctiva y como recurso de última instancia, antes de emitir una sanción de carácter económico, y con el objetivo de que los lugares comerciales cumplan con lo establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Delegatura de Protección al Consumidor emitió 17 órdenes administrativas a los parqueaderos que estarían infringiendo la norma.
Las correcciones que se deban ejecutar por parte de los parqueaderos, deben hacerse en los siguientes cinco días hábiles contados a partir de la emisión de la orden administrativa. De esta manera se espera que los lugares acaten la instrucción de corregir las infracciones para que después notifiquen ante la Superintendencia de Industria y Comercio los correctivos realizados.
Estas fueron las faltas que la Superintendencia de Industria y Comercio advirtió, se estarían cometiendo en estos 17 lugares:
Como primera falta, la entidad observó que los parqueaderos, según el detalle del recibo que se le entrega al conductor luego de guardar su vehículo, no estarían indicando el estado en el que se encuentra el automotor, ni cuentan con medios tecnológicos para garantizar con el cumplimiento de esta obligación.
De igual forma, para el proceso del pago, se detalló que los recintos comerciales no estaría comunicando asertivamente los medios de pago con los que cuenta el lugar para que así, los usuarios puedan proyectar su forma de pago.
La autoridad protectora del consumidor también logró determinar que, mediante la disposición de letreros o avisos, los parqueaderos estarían evadiendo la responsabilidad de custodia y conservación adecuada de los automotores. Así como los elementos que podrían considerarse como adicionales y que componen la integridad del vehículo.
Finalmente, otra situación que se advierte es que no se estaría informando de manera visible las tarifas por los servicios de parqueo que prestan los recintos comerciales.
Frente a estas posibles actuaciones irregulares por parte de los parqueaderos y si la falta se sostiene con el tiempo, los lugares comerciales, en caso de evadir la instrucción administrativa emitida por la entidad, podrían asumir multas de hasta 1.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), y si la falta corresponde al incumplimiento de las normas de protección al consumidor, la multa podría subir a los 2.000 SMLMV.
La autoridad de protección al consumidor añadió que también archivó dos actuaciones más y en otra situación diferente, se solicitó información adicional para evaluar el cumplimiento de las disposiciones requeridas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
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