El presidente de Colombia, Iván Duque, tendrá ocho días, a partir de este jueves 21 de julio, para asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en el marco del seguimiento del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de cárceles en el país.
Así lo determinó la Sala Especial de Seguimiento ante el incumplimiento del Ministerio de Justicia y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) de lo dispuesto en las órdenes duodécima del auto 121 de 2018 y décima del auto 486 de 2020 que contemplan el ingreso de las entidades y organismos vinculados al seguimiento a la estrategia de superación del ECI.
“La Sala Especial de Seguimiento considera que el Presidente de la República tiene las potestades necesarias y la ascendencia requerida, como Jefe de Gobierno, Suprema Autoridad Administrativa y articulador de la política criminal, para instar al Ministro de Justicia y al Director del Inpec, o a cumplir por sí mismo, las órdenes proferidas por esta Corporación”, indicó el tribunal en un comunicado.
El pasado octubre, la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil (CSSC) a la Sentencia T-388 de 2013, que declaraba Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, le solicitó al Inpec acceder a la información vinculada a las condiciones de vida de la población privada de la libertad (PPL), al tiempo que solicitó ingresar a determinados establecimientos penitenciarios y entrevistar a algunos reclusos; sin embargo, la institución no respondió esta petición.
A su vez, la Defensoría del Pueblo informó que desde mediados de octubre de 2018, los miembros del Inpec habrían impedido el ingreso de los funcionarios de la entidad a algunos centros de reclusión, al tiempo que no habrían permitido el uso de cámaras o de equipos de registro electrónico, los cuales son “indispensables para las labores de verificación de las condiciones de reclusión que les fueron encomendadas”.
No obstante, el Ministerio de Justicia indicó que el Inpec tenía competencia para dar respuesta a los requerimientos de la Defensoría y la Comisión de Seguimiento, debido a que la cartera tiene el control del acceso a los establecimientos penitenciarios y la información solicitada.
“La Sala advirtió que la postura del Ministerio muestra indiferencia y desinterés por la garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, por el seguimiento que adelanta la Corte y por la superación del estado de cosas inconstitucional. En tal sentido, configuró un bloqueo institucional que entorpece la función que realiza este Tribunal para proteger las garantías superiores de la población interna”, señaló la Corte.
En ese sentido, el Inpec indicó que los directores de los centros de reclusión eran los responsables de autorizar el ingreso a estos espacios; sin embargo, la Sala consideró que esta afirmación evidencia que la entidad desconoció las órdenes de la Corte y no se reconoció como responsable de dichas obligaciones, al tiempo, la Sala encontró que persisten obstáculos para el ingreso físico y virtual a estos lugares, debido a una ausencia de regulación de los órganos de control.
“Deberá cerciorarse que las autoridades concernidas en cada orden expidan o, en su defecto, expedir directamente, una regulación específica y clara sobre el acceso a la información que comprenda el ingreso, físico y virtual, a los centros de reclusión de los agentes concernidos en este seguimiento y, el acceso a la documentación que precisen. Debe tener en cuenta que su ingreso no requerirá cita previa y los interesados podrán acceder a todos los espacios de los establecimientos de reclusión”, concluyó la Corte.
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