En julio de 2021, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador del departamento de La Guajira en el periodo 2020-2023. Esa decisión fue revisada por la Corte Constitucional y este jueves 21 de julio dejó en firme lo dictado por el tribunal supremo y dispuso la cancelación de su credencial.
La razón de la nulidad tiene que ver con que Roys es señalado de incurrir en doble militancia, un delito que consiste en apoyar a candidatos para otros cargos públicos que sean de partidos políticos ajenos al propio. Sin embargo, el proceso de tumbar su elección ha sido evaluado más de una vez.
Todo comenzó con una demanda interpuesta ante el Consejo de Estado por Esteban Marín Maldonado. En el documento señalaba que el gobernador apoyó la candidatura de dos personas que militaban en partidos diferentes al suyo en 2019.
La aspiración política de Roys fue avalada por la coalición Un Cambio por La Guajira, conformada por los partidos Conservador, La U, Colombia Renaciente y Cambio Radical; sin embargo, el gobernador apoyó la campaña del partido Liberal en Uribia para poner de alcalde a Gerardo Cujía, y del partido Reivindicación Étnica para que Euclides Redondo ganara la alcaldía de Riohacha.
Cuando el Consejo de Estado revisó la demanda, determinó en julio de 2021 que Roys Garzón habría violado el Acto Legislativo 01 de 2002, el cual modificó el artículo 107 de la Constitución Política. La normativa establece que, “al prever que en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica”, explicó el tribunal supremo.
Después de esa decisión, Roys se apartó de su cargo, pero no por mucho tiempo. En septiembre de 2021, la Sección Segunda del Consejo de Estado dejó sin efectos el primer fallo que declaraba la nulidad. La decisión se tomó después de evaluar una tutela que consideró que el mandatario no habría incurrido en la doble militancia, pues el apoyo se produjo después de su elección como gobernador y no durante su tiempo en campaña.
La decisión final de la Corte Constitucional
Esa misma tutela que dejó sin efectos la nulidad fue la que estudió la Corte Constitucional y determinó que “no se advierte que la Sección Quinta del Consejo de Estado haya incurrido en un error ostensible, flagrante y manifiesto en la valoración probatoria, con un efecto determinante en la decisión y que requiera la intervención del juez de tutela”.
Asimismo, la Corte dijo que “no es admisible el ejercicio de la acción de tutela contra providencia judicial”. De esta forma, se estaría buscando “desatar una tercera instancia para discutir aspectos propios del proceso, que debieron haber sido analizados en las instancias procesales correspondientes”.
Con respecto a los argumentos sobre la doble militancia, el alto tribunal aseguró que son “palmarias”. En el fallo se argumenta que, en el primer caso, “Roys Garzón realizó una manifestación pública de apoyo en favor de un candidato a la alcaldía de Uribia que no militaba en su partido político”; mientras que en las elecciones de Riohacha, “se encuentra demostrado que suscribió un acuerdo con un candidato a la alcaldía en el que ambos comprometieron su apoyo recíproco, en el evento en que resultaran electos”.
La Corte concluyó que la primera decisión del Consejo de Estado “no fue irrazonable o desproporcionada, pues es evidente que el partido Conservador, al cual pertenece el accionante, presentó candidatos a las alcaldías de Uribia y Riohacha”.
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