Revocatoria contra Daniel Quintero revivió por fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia

La corte ordenó a la Registraduría certificar las firmas en un plazo no mayor a 8 días, acción que obligaría a que Medellín determinara en las urnas si el mandatario continúa, o no, en la administración municipal.

Guardar
El Tribunal Administrativo de Antioquia determinó que la Registraduría tendrá que avalar en máximo 8 días las firmas presentadas por el comité, en caso de que no se apele el fallo, Medellín volverá a las urnas.
El Tribunal Administrativo de Antioquia determinó que la Registraduría tendrá que avalar en máximo 8 días las firmas presentadas por el comité, en caso de que no se apele el fallo, Medellín volverá a las urnas.

El magistrado ponente: Daniel Montero Betancur, de la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia, le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que en un plazo no mayor a 8 días, deberá revalidar las firmas recogidas por el comité promotor de la revocatoria del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, con el que se reactivaría el proceso que podría sacarlo del gobierno municipal, a pesar que el Consejo Nacional Electoral no ha precluido el caso en contra de la colectividad que busca la salida del burgomaestre, el cual estaba investigando la contabilidad y legalidad de los recursos de dicha campaña.

El proceso se reaviva, precisamente porque el tribunal consideró que el Consejo Nacional Electoral no tiene la facultad para revisar los libros contables del comité de revocatoria, a pesar que esa entidad asegura cumplir con su mandato constitucional; pero, precisamente la Sala considera que el CNE no es idónea para ejercer control en ese aspecto.

“El Consejo Nacional Electoral carece de la facultad de verificar los libros y estados contables en el trámite de revocatoria del mandato con miras a expedir la certificación a la que hace alusión el artículo 15 de la ley 1757 de 2015 (...) no se está debatiendo la legalidad de la actuación administrativa adelantada por el Consejo Nacional Electoral o por la Registraduría Nacional del Estado Civil, sino que, a través de esta acción, se persigue el cumplimiento de unos preceptos legales que regulan la iniciativa popular de revocatoria del mandato, de modo que la Sala solo ordenará que se cumplan los preceptos que hasta al momento han sido desconocidos por parte de la demandada y que contienen unos mandatos imperativos claros e inobjetables que debe cumplir la Registraduría Nacional de Estado Civil, por conducto del registrador o registradores especiales de Medellín”.

Precisamente, en el documento que contiene el fallo, le reseñan a la Registraduría que el proceso de revocatoria se encuentra en este momento en la tercera etapa, donde ya se entregaron las firmas y se presentaron los estados contables del comité, pero, según la Sala, la entidad electoral no ha acreditado dicho proceso.

Por esto, la primera determinación del fallo es señalar que la Registraduría Nacional del Estado Civil no ha cumplido con sus obligaciones estatutarias, lo cual ha truncado el proceso, por lo tanto, se le ordena que en máximo una semana, tendrá que entregar la certificación de las firmas que entregó el comité revocatorio.

“ORDÉNESE a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por conducto de la Registraduría Especial de Medellín, que en el plazo máximo de ocho (8) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, cumpla la obligación contemplada en el artículo 15 de la ley 1757 de 2015, con total independencia de las decisiones que adopte el Consejo Nacional Electoral en función de las investigaciones que adelante en ejercicio de la función de inspección vigilancia y control a que se refiere el artículo 35 de la ley 1757 de 2015 y, en caso de que constante el cumplimiento de los requisitos señalados exclusivamente en el citado artículo 15 de la ley 1757 de 2015, cumpla lo dispuesto en el artículo 43 ibídem, en el sentido de notificar al funcionario correspondiente para los fines que contempla la citada norma”, reseña el fallo.

Hay varios puntos que se deben aclarar en este fallo: lo primero y que es lo más lógico, se revive el proceso de revocatoria de la alcaldía de Medellín de Daniel Quintero; lo segundo es que es un fallo en primera instancia, quiere decir que puede ser apelado, por lo que los plazos podrían dilatarse, pero, quien lo podrá hacer será la Registraduría, entidad a la que se le dirime el fallo.

En caso que la entidad electoral no impugne la orden, en un plazo no mayor a dos meses, la ciudad de Medellín irá a las urnas para determinar si Daniel Quintero continúa o no al frente de la administración municipal, ya que, como lo reseña la Sala Quinta, está estipulado en el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1757 del 2015.

Si se apela, el caso escalaría hasta el Consejo de Estado, tribunal que tendrá la última palabra, y que, a su vez, si determina que se mantiene el proceso de revocatoria vigente, como plazo máximo, tendrá que convocar a las urnas a más tardar el 31 de diciembre del 2022, día que se vence el proceso.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar