Después de 28 años que la Corte Constitucional despenalizó el consumo de la dosis personal, actualmente se permite a los usuarios de sustancias con fines terapéuticos acceder al cannabis medicinal, por ejemplo, con una prescripción médica.
Sin embargo, los usuarios con fines recreativos no tienen una forma de acceso diferente a sostener relaciones con delincuentes, por lo cual, según los docentes e invesigadores Francisco Javier Lara y Alfy Smile Rosas, existiría una omisión legislativa que debe resolverse mediante la creación de un mecanismo que lleve al Estado a proveerlas, por lo cual decidieron elevar una acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 376 (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes) de la Ley 599 del 2000 (Código Penal).
De acuerdo con los demandantes, aunque en Colombia no es delito, ni ilegal, consumir estupefacientes en Colombia, tampoco existe un mecanismo que permita acceder al consumo de forma legal y en condiciones de seguridad, lo cual, aseguran, atenta contra varios derechos constitucionales, entre otros, el de la salud.
De igual manera, la demanda presentada por los docentes investigadores Francisco Javier Lara y Alfy Smile Rosas dice que, “mientras el Estado no sea la autoridad encargada de dotar o proveer de estupefacientes a la población adicta, los mismos están exponiendo sus vidas al adquirir el producto. Así las cosas, la despenalización desde el año 1994 conllevó un déficit de protección constitucional a los consumidores”.
Con los argumentos anteriores, la demanda pide a la Corte que declare la existencia del déficit de protección, y que se solucionaría si “permite que el Estado (bien sea a través las autoridades de salud o de policía) de forma legal y bajo el imperio de ley, vender, ofrecer o permitir la adquisición del narcótico de cara a la necesidad de suplir a los consumidores existentes en el país”.
Además piden que la Corte actúe con un fallo aditivo y complemente el artículo 376 del Código Penal relativo al tráfico de drogas para que no se considere delito transportar, llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir o suministrar la sustancia, “cuando se derive de la obligación constitucional Estatal de suministrar directamente los narcóticos en condiciones de seguridad a los consumidores”.
“Al igual que como sucedió con el matrimonio de parejas del mismo sexo en Colombia, ante la no regulación por parte del Legislador, debe ser la Corte la que proteja los derechos de esos consumidores y permita a las autoridades de Policía o al mismo Ministerio de Salud proveer la sustancia”, señaló el profesor Lara para el diario El Tiempo con respecto a los demandantes que dijeron que no es descabellado que el Estado entregue la sustancia y que no es necesario que el tema pase por regulación en el Congreso.
La demanda se enfoca en que el legislador es la autoridad constitucionalmente habilitada en principio para intervenir y solucionar el déficit que causó la despenalización. “Empero, mas de 28 años de inactividad, habilita a la Corte Constitucional a poner en marcha mecanismos que permitan ejercer en la calidad de venta, una actividad para los consumidores permitida y a su vez superar el déficit de protección constitucional existente desde el año 1994″, indicaron.
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