La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tomó una determinación frente al caso que solicitaba anular la escritura del predio de Álvaro Rojas Barbosa, un ciudadano que compró un terreno el cual intervenía dentro del humedal Jaboque. El Departamento Administrativo de La Defensoría Del Espacio Público, DADEP, le solicitó al máximo tribunal que anulara la escritura del predio, ya que la compraventa afectó un bien de uso público y protegido.
El predio llamado La Providencia tenía una disputa multimillonaria, entre quien decía ser el dueño del lote y el Distrito, puntualmente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB, entidad que se encarga de la protección y la conservación de estos ecosistemas en la capital de la República. Según el titular de las escrituras, él era el dueño de toda la reserva ambiental, por lo que le exigía la suma de 134 mil millones de pesos por los terrenos a la compañía de aguas.
El caso llevado por el magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, dejó en firme la determinación que ya había determinado el Tribunal Superior de Bogotá, que anulaba la venta del predio, que estaba dentro del humedal ubicado en la localidad de Engativá; que además alega la imposibilidad que se estén comercializando estos terrenos a particulares.
“La escritura pública 1082 de 21 de febrero de 2001 de la Notaría 29 de Bogotá también es absolutamente nula por objeto ilícito, pues contiene compraventa del predio La Providencia que hace parte del humedal Jaboque, el cual fue declarado reserva ambiental del Distrito Capital a través del Acuerdo 19 del 8 de diciembre de 1994, por ende, para el año 1996 ya era un bien inalienable e imprescriptible del Estado, y aunque el decreto 2811 de 1974 prevé que los únicos bienes de uso público bajo el dominio de particulares son los obtenidos antes de su vigencia, sólo a partir del otorgamiento de la escritura pública 12908 de 1996 el lote La Providencia coincidió con el humedal Jaboque, de donde se extrae que los convocados no pueden ostentar la condición de propietarios que alegan”. Explica la sentencia determinada por la Corte.
La Corte Suprema recuerda y explica que el humedal Jaboque es uno de los 11 que están dentro de Bogotá, los cuales se encuentran protegidos ambientalmente, tanto por ley nacional, como por un tratado internacional, los cuales buscan, también su conservación.
“Tiene 2′450.000 metros cuadrados de reserva hídrica y forestal, siendo el segundo de mayor extensión dentro de los humedales urbanos de la capital del país. Fue declarado como reserva ambiental del Distrito a través de un Acuerdo del 8 de diciembre de 1994″.
El pleito, explican en los antecedentes del caso, viene desde hace algunas décadas, pero, se intensificó a partir de la compraventa de un inmueble en el año 2001, pues como se reseñó anteriormente, el predio en cuestión ya hacía parte del humedal, siendo esto un terreno que se considera un bien inalienable e imprescriptible de la nación.
Esas escrituras fueron las que se pidieron, por parte del DADEP, que se anularan pues estarían afectando un bien de uso público y protegido.
Por todo esto la Corte Suprema de Justicia determinó que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá no tiene que comprar el predio, ya que en primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le exigiría a la EAAB adquirir los terrenos con el fin de protegerlos y conservarlos; segundo, se anuló la compraventa del inmueble y se le compulsaron copias del caso a la Fiscalía General de la Nación para que investigue las razones por las cuales estos terrenos quedaron en manos de privados, y a su vez realice los respectivos procedimientos judiciales.
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