La Corte Constitucional de Colombia ordenó la implementación de un Plan Provisional de Acción para la atención de los niños y niñas de la comunidad indígena wayuu en cuatro municipios del departamento de La Guajira, con el propósito de garantizar los derechos fundamentales de esta población históricamente vulnerada.
Así lo determinó el tribunal como parte de la sentencia T-302 de 2017, la cual declaraba Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) con relación a derechos fundamentales como la salud, agua potable y salud de los menores en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, en el que instaba a diferentes entidades del Estado a determinar los “lineamientos, cronograma y mecanismos de verificación para la construcción de dicho programa”.
“Esta decisión se adopta como medida cautelar dentro del seguimiento que la Corte Constitucional viene haciendo al cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017, para lo cual solicitó información a las entidades responsables, recibió dictámenes periciales de expertos en materia de alimentación, agua potable y salud, realizó una sesión técnica virtual y visitó el departamento de La Guajira en desarrollo de una inspección judicial”, señaló la Corte.
En ese sentido, señaló que las pruebas evidenciaron que si bien las entidades responsables dentro de las que se encuentran la Presidencia; los ministerios de Salud, Vivienda, Ambiente, Agricultura y Hacienda; el DANE y el ICBF, han adoptado medidas, persisten graves dificultades en la implementación de a política pública que conducen a catalogarla como insuficiente, al no cumplir con los tiempos y no mostrar avances sustanciales en torno al acceso, disponibilidad y calidad de los derechos protegidos.
Por tal razón, encontró la necesidad en la implementación de este Plan Provisional de Acción permita conocer la situación de los niños, niñas y adolescentes wayuu, considerada uno de los pueblos originarios más grandes del país, así como adoptar medidas eficaces para la atención de los casos más urgentes que enfrentan.
La medida deberá cumplir con objetivos como: “garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos por la sentencia T-302-17, así como la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo wayuu, al tiempo que se debe establecer cuáles serán las fuentes de financiamiento de las medidas que se adoptarán y
A su vez, la corte señaló que las medidas que se adopten “se implementarán con ocasión de este Plan no podrán ir en detrimento de los programas que actualmente se están implementando y no se podrán proyectar inicialmente por un tiempo mayor a un año, al tiempo que las entidades públicas comprometidas con el cumplimiento de la sentencia tendrán un término de dos meses. Después de este plazo, el proyecto deberá ser puesto en conocimiento de la Corte a efectos de su aprobación y posterior puesta en marcha”.
Por último, la corte le solicitó a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo acompañar la construcción e implementación de este plan, al tiempo que exhortó a la Contraloría para que en el marco de sus competencias, audite los procesos de contratación que se llevarán a cabo.
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