Superindustria investiga a cuatro empresas por, supuestamente, agregar lactosuero a la leche que comercializan en el país

En caso de que se demuestre culpabilidad sobre los hechos, podrán recibir multas de hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes

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Bajo la lupa de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran las empresas Gloria Colombia SAS, Lactalis Colombia, Sabanalac y la Compañía Procesadora y Distribuidora de Lácteos, por supuestas irregularidades en sus procesos. De acuerdo con lo que destaca la autoridad, aquellas compañías habrían violado las normas y habrían incurrido en actos de competencia desleal al aplicar otras sustancias a sus productos. Según el expediente, agregaron lactosuero a la leche entera que, actualmente, tienen el el mercado, esto, con el fin de hacerla rendir.

“La idea es determinar si estas empresas han incurrido en actos de competencia desleal, engaño y violación de normas al presuntamente estar adicionando lactosuero a la leche entera. Se debe recordar que las normas vigentes prohíben esta práctica y en ese sentido se ha podido evidenciar que las cuatro compañías investigadas lo estarían haciendo desde el 2020″, señaló Andrés Barreto, superintendente de Industria y Comercio.

La indagación que adelanta esa entidad pretende determinar si esas cuatro empresas, cuyas marcas de leche son Parmalat, Alkosto, de la Cuesta y Medalla de Oro, rompieron las reglas de la libre competencia y si violaron la protección del consumidor con sus acciones. “En el marco de la actuación administrativa se evidenció que las empresas habrían adicionado lactosuero a la leche entera higienizada″, destacó el superintendente, Andrés Barreto, al informar de la investigación que ahora se desarrolla.

El funcionario agregó que ya se hizo la respectiva notificación al Ministerio de Salud y al Invima, lo que permitirá una intervención para esclarecer si lo denunciado ocurrió o no. “Para acreditar la adición de lactosueros a la leche entera higienizada por parte las investigadas, esta Superintendencia realizó, entre otras actuaciones, visitas de inspección en conjunto con el Invima, en donde se tomaron distintas muestras que fueron analizadas por esa entidad. Los resultados de las pruebas realizadas demostraron la presencia de lactosuero”, agregó la autoridad.

De las pruebas realizadas con el Invima, se corroboró la presencia de lactosuero caseinomacropétido (CMP) “en algunas de las muestras analizadas en grandes cantidades en comparación con el valor promedio de 30 μg/ml (microgramos por mililitro)”. Lo anterior confirmaría que las empresas investigadas sí habrían adicionado lactosuero (CMP) al momento de producir la leche entera higienizada UAT que comercializan en el mercado.

“En los estudios realizados sobre el lactosuero, se ha demostrado que contiene elevadas concentraciones de aminoácidos, lo que se asocia a un elevado riesgo cardiovascular. Si bien los aminoácidos son esenciales para el metabolismo y se relacionan a una función cerebral adecuada, el lactosuero es un desecho que se descarta en la preparación del queso y puede ser usado para la producción de otros alimentos como: alimentos para bebés, dietéticos, embutidos, panadería y repostería, pero no es recomendable que se agregue a la leche de vaca, ya que este diluirá su composición y disminuye el aporte de calcio”, comentó Inés Sofía Morales, nutricionista, investigadora y docente de la Fundación Universidad San Martín, en una entrevista con El Universal.

En caso de que se demuestre culpabilidad sobre los hechos, aquellas empresas podrán recibir multas, por parte de la Superindustria, de hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada acción. La compañía Gloria, por su parte, en caso de ser encontrada como culpable en los hechos, podría ser sancionada, adicionalmente, con hasta 2 mil salarios mínimos por otras presuntas infracciones en otros seis de sus productos.

En el país existe el decreto 616 de 2006 que prohíbe “la adición de lactosueros a la leche en todas las etapas de la cadena productiva y la comercialización en el territorio nacional de productos destinados al consumo humano con la denominación “leche”, cuando presenten modificaciones en su composición natural, tales como: ingredientes, aditivos o cualquier otra sustancia no autorizada por la normatividad colombiana vigente para leches y sus tipos”.

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