Colombia era el único país en el mundo en el que se expedían licencias de conducción sin fecha de vencimiento. Ante el riesgo que esto representaba, en 2012 se cambiaron las disposiciones para manejar cualquier tipo de vehículo y dicho formato tenía una vigencia de entre uno y diez años, dependiendo la edad del solicitante. Este año millones de licencias se vencieron, lo que implica que miles de ciudadanos deben volver a expedir este documento.
Para el trámite de renovación, los conductores deben realizar una evaluación de aptitud física, mental y de coordinación motriz en un centro de reconocimiento de conductores (CRC), para lo que primero se debe agendar una cita. Cuando llegue su turno, tendrá que contar con disponibilidad de tiempo, presentar el documento de identidad original y dar cuenta de que no tiene multas o infracciones de tránsito pendientes. Al terminar este proceso, la información quedará cargada automáticamente en la plataforma de Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).
Las personas a las que se le venció el documento, o a quienes no le aparece fecha de vencimiento en la licencia, están obligados a renovarla. El plazo máximo es el 20 de junio del año 2023 y se recomienda completar el proceso pronto porque se prevé un colapso en los CRC.
A la fecha, hay muchas personas intentando renovar su licencia de conducción, o en lista para hacerlo. De hecho, solo entre el primero y el 31 de enero de este año, 5′675.194 colombianos terminaron el mes con su pase vencido. En la lista de ciudadanos pendientes por actualizar su documentación hay conductores de todas las categorías: A1, A2 (motos); B1, B2, B3 (autos, camiones y buses particulares) y C1, C2 y C3 (autos, camiones y buses de servicio público).
Con tantas personas pendientes por renovar el documento, se había emitido el artículo número 11 de la ley 2161, la ‘ley de SOAT’ de 2021, que le daba un plazo de dos años a los ciudadanos que tenían como fecha de vencimiento en su licencia de conducción fechas posteriores al 21 de diciembre de 2021. En este sentido, se le concedía un plazo, no solo a los ‘pases’ que se vencían en enero de este año, sino que también, en aplicación a la norma, a quienes se les venciera la licencia a lo largo de este año, esto les daba la oportunidad de renovarlo hasta noviembre de 2023.
“Suspéndase por el término de hasta dos (2) años contados a partir de 31 diciembre de 2021, el vencimiento de las licencias de conducción a que venzan entre el 1 y el 31 de enero de 2022″, indicaba.
Sin embargo, la Corte Constitucional tumbó el decreto al considerar que este artículo viola el principio de consecutividad e identidad flexible. El alto tribunal señaló esto como una oportunidad que no tiene ningún tipo de relación con el objetivo de la ley en el que fue incluido, pues, como lo indica el artículo número 1 de esta ley, el objetivo principal es evitar la evasión en la adquisición del SOAT y promover su tenencia entre los conductores en el país.
A pesar de que los constitucionalistas derogaron la aplicabilidad de este artículo, extendieron el plazo de renovación hasta el 20 de junio del otro año. Así, la decisión que deroga el artículo tendrá efecto, pero solo hasta mediados de 2023.
SEGUIR LEYENDO: