Corte Constitucional ordena a Duque garantizar los derechos de los desplazados en pandemia

El alto tribunal evidenció que el Ministerio de Vivienda, Fonvivienda y la Unidad de Búsqueda no cumplieron las órdenes de la sentencia que establecía garantizar el derecho de esta población vulnerable

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La Corte Constitucional evidenció que
La Corte Constitucional evidenció que el Ministerio de Vivienda, Fonvivienda y la Unidad de Búsqueda no cumplieron las órdenes de la sentencia que establecía garantizar el derecho de esta población vulnerable . (Colprensa - Camila Díaz)

Este jueves 14 de julio, la Corte Constitucional de Colombia le dio un plazo de 48 horas al presidente Iván Duque para coordinar la respuesta institucional e impartir las instrucciones necesarias para cumplir una sentencia que contemplaba garantizar los derechos de la población desplazada que había sido desalojada en medio de la pandemia de covid-19 por ocupar predios de manera irregular.

La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-25 de 2004 evidenció que la ministra de Vivienda, el director de Fonvivienda y el de la Unidad de Víctimas no cumplieron con las órdenes establecidas en el fallo, al no realizar las acciones estructurales tendientes en garantizar los derechos fundamentales que la providencia buscaba proteger y no coordinar la gestión interinstitucional.

“La intervención del primer mandatario se requiere en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional, en el que el incumplimiento de las órdenes estructurales que promueven la garantía de los derechos fundamentales de la población desplazada tiene impacto en un alto número de personas que son sujetos de especial protección. Por tal razón, el objetivo es que desde el nivel más alto de la administración pública se logre el impulso y la coordinación necesaria para materializar las órdenes de la mencionada providencia”, señaló la sala.

En ese sentido, la Corte Constitucional otorgó al presidente un término de dos meses para lograr resolver esta problemática, que conllevó la persistencia en los bloqueos institucionales identificados por el tribunal y la falta de superación de los mismos, señalando que el jefe de Estado podrá delegar la función de coordinación de la respuesta institucional al director del Departamento Administrativo de la Presidencia.

Asimismo, la sala compulsó copias de esta decisión a la Procuraduría General de la Nación con el propósito de que se establezcan las posibles sanciones disciplinarias que sean necesarias por los incumplimientos frente a esta sentencia que busca garantizar los derechos de población vulnerable que fue desalojada en medio de la crisis sanitaria del covid-19.

“La Sala Especial inició un incidente de desacato en contra de la Ministra de Vivienda, el director de Fonvivienda y el director de la Unidad para las Víctimas. En consecuencia, les otorgó un plazo para que expongan las gestiones que adelantaron sus entidades para cumplir con las órdenes de la Corporación Judicial”, indicó la Corte Constitucional.

Esta decisión se determinó luego que la Sala Especial de Seguimiento evidenciara que las instituciones habían incumplido con las órdenes establecidas en el fallo como el mejoramiento de la “colaboración y el acompañamiento de las autoridades del nivel nacional con las entidades territoriales y las autoridades judiciales para la identificación de las víctimas y el estado de sus carencias e identificar los programas de vivienda para la población más vulnerable”.

Asimismo, encontró que las entidades no habrían diseñado una “estrategia coordinada de información, publicidad y acompañamiento a las víctimas de desplazamiento forzado en relación con el acceso a los programas de vivienda ; y formulado un programa de comunicación y acercamiento a la población vulnerable”.

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