Condena a la nación por desastre tras avalancha de Mocoa en 2017

Unas 86 personas serán indemnizadas por las pérdidas humanas que sufrieron por la negligencia de la UNGRD, la Gobernación de Putumayo, el municipio de Mocoa y Corpoamazonía

Guardar

Nuevo

La VI División del Ejército continúa prestando ayuda humanitaria a los afectados por la tragedia en Mocoa, Putumayo. Crédito: Colprensa/Ejército
La VI División del Ejército continúa prestando ayuda humanitaria a los afectados por la tragedia en Mocoa, Putumayo. Crédito: Colprensa/Ejército

Este jueves 14 de julio, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca comunicó un fallo en el que condena a la nación por los daños y perjuicios sufridos tras la avalancha de Mocoa (Putumayo), que ocurrió el 31 de mayo de 2017 por el desbordamiento de tres ríos y dejó 344 muertos más 1.300 damnificados.

La providencia hace responsable al departamento de Putumayo, al municipio de Mocoa, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de La Amazonia (Corpoamazonia) “por el daño antijurídico sufrido por los demandantes con ocasión de la avenida torrencial”.

Según el tribunal, “existía el conocimiento generalizado de la vulnerabilidad y predisposición de la zona ante estos fenómenos naturales. Por eso, la UNGRD presentó informe técnico en el que expuso que el desastre sí era previsible, pero tenía características de imprevisible a irresistible. No se sabe el momento exacto en que ocurrirá, pero sí la vulnerabilidad de la zona”.

Ante la probabilidad de que ocurriera el accidente, las entidades denunciadas “no ejecutaron las acciones necesarias y pertinentes, tendientes a conjurar la destrucción descomunal presentada en Mocoa por los hechos materia del proceso”.

Para el juez, “se observa una omisión en el deber de vigilancia y cuidado para adoptar las medidas de prevención requeridas en el caso concreto. Ni siquiera se contaba en el momento de los hechos con un Sistema de Alertas Tempranas en el municipio”.

Esta condena obliga a las entidades a indemnizar a 86 personas, las cuales constituyen los diez grupos familiares —padres, madres, hermanos, hijos, esposos, primos, tíos, sobrinos, nietos, suegros, cuñados, nueras y yernos— de estas víctimas mortales:

  • Rosario Gómez de Ordoñez
  • José Bolívar Ortiz Urbano
  • Angie Brigith Jojoa Duque
  • Marlenys Arias Perdomo
  • Menfis Dayieri Torres Arias
  • Elmar Ali Torres Arias
  • Lady Britney Sánchez Arias
  • Raquel Teresa Pianda Yachuera
  • Derby Viera Mazuera
  • Juan Clímaco Ortiz Urbano
  • Rita Muñoz Muñoz
  • Ruby Hermelinda Ortiz Muñoz
  • Mayerly Samara Gelpu Ortiz
  • Ruby Bailey Mora Córdoba
  • Jesús Florencio Córdoba Rosero
  • Maurilio Ortiz Bolaños
  • María Santos Ortiz De Ortiz
  • Leider Geobany Ortiz Ortiz
  • Iván Ortiz Ortiz
  • Sandra del Socorro Oviedo Estrada
  • Sara Sofia Ñañez Oviedo
  • Samuel Alejandro Ñañez Oviedo
  • Guillermo Guerrero Urrutia.

Las indemnizaciones para los familiares de cada una de estas personas oscilan entre los 35 y los 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La indemnización más alta fue asignada al señor José Elias Torres Parra, quien perdió a su esposa y a sus tres hijas en el desastre.

A la señora Judith Silva Parra, quien perdió a su esposo en la tragedia, también tendrán que reconocerle la pérdida de todos sus enseres y los perjuicios por el daño a su salud.

El Juzgado 31 Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá había fallado en primera instancia en contra de lo que pedían los demandantes, al considerar que la muerte de 300 personas fue ocasionada por un “torrencial de grandes dimensiones” y que al ser un fenómeno “súbito imprevisible e irresistible” no se cuestionaba el papel de las autoridades.

Para ese juzgado, los demandantes tampoco presentaron elementos “de juicio que acreditaran que la avenida torrencial era previsible y mucho menos resistible”. La apelación de esa decisión llegó al despacho del magistrado Henry Aldemar Barreto Mogollón y el fallo fue revocado.

“Se ha condenado la desidia de las entidades demandadas ante la falta de ejecución de actividades tendientes a salvaguardar la vida de los habitantes de las áreas amenazadas por los distintos eventos naturales. Las excepciones propuestas por las demandadas y el eximente de responsabilidad de fuerza mayor formulado, será negado, razón por la cual se revocará la sentencia apelada”, dice el documento.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar

Nuevo