Beat, Didi y Cabify fueron sancionadas por la Superintendencia de Transporte de Colombia por no cumplir con los requisitos de ley

Las aplicaciones de transporte habrían permitido y facilitado que se violen las normas generales, ordenadas por esta entidad reguladora.

Guardar

Nuevo

Además de la millonaria multa, la entidad les recordó como es que deben aplicar el contrato por el cual operan estos vehículos. REUTERS/David Swanson
Además de la millonaria multa, la entidad les recordó como es que deben aplicar el contrato por el cual operan estos vehículos. REUTERS/David Swanson

Según manifestó la Superintendencia de Transporte, una investigación que duró al menos un año y medio, donde se recopilaron varias pruebas a través funcionarios y especialistas de la entidad reguladora, encontraron que 3 reconocidas aplicaciones de movilidad, hablamos de Beat, Didi y Cabify, habrían incurrido en algunas irregularidades, con el agravante que estas empresas, a sabiendas del error, permitían que se siguieran incumpliendo los requisitos de ley.

“Luego de 18 meses de investigaciones y con el trabajo de 10 funcionarios y especialistas de la SuperTransporte, plasmado en 3.728 folios, la Entidad en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, encontró que las plataformas tecnológicas Beat, DiDi y Cabify facilitaron la violación de la normatividad del sector y que, además, dicha situación conllevó la alteración de la debida prestación del servicio de transporte público, ya que algunos de sus usuarios conductores desarrollan esta actividad sin cumplir con los requisitos de ley, entre otras cosas, utilizando vehículos particulares y sin tener las habilitaciones correspondientes”, declara la Supertransporte.

La investigación surgió a partir de denuncias recibidas en los años 2019 y 2020 por parte de usuarios y ciudadanos, quienes consideran que la prestación del servicio de las 3 compañías reseñadas es ilegal, ante esto la Superintendencia decidió adelantar investigaciones preliminares en contra de: Beat Ride App Colombia SAS, Asesorías CC SAS y Maximobility SAS; en ese momento, se les solicitó a las compañías aportar la información y los datos para corroborar si se incumplía, o no con lo denunciado. Según el comunicado, solamente Beat atendió la solicitud del ente regulador.

“Luego de analizar la información recabada, la SuperTransporte encontró mérito suficiente para iniciar investigaciones administrativas, presuntamente, por facilitar la violación de las normas del sector transporte y alterar la debida prestación de este servicio público”.

Tanto a Beat, como a Didi y a Cabify se les imputaron 14 cargos, donde se les encontró que facilitaron la violación de algunas disposiciones y normativas del sector transporte en Colombia, además de alterar la prestación del servicio público. Con excepción de Beat, a Didi y Cabify les imputaron un cargo adicional, por no atender la solicitud de información pedida por la Superintendencia de Transporte.

A las 3 compañías se les impuso una multa económica por 574.083.162 pesos, además de una amonestación, la cual les exige realizar los ajustes correspondientes, con el fin de evitar que se sigan presentado los favorecimientos y facilidades para incumplir con las normas anteriormente reseñadas.

La Supertransporte enfatiza la figura válida, mediante la cual se permite la prestación de dichos servicios de movilidad, que es mediante un contrato de arrendamiento con conductor, los cuales deberán estar regulados y debidamente habilitados para brindar los servicios de transporte público.

“El contrato de transporte se caracteriza por la obligación de conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario, a cambio de un precio, mientras que, para el contrato de arrendamiento de vehículo, supone la obligación de conceder el goce o tenencia de una cosa a cambio de una remuneración; sea con conductor o sin él, que para el caso en concreto, se facilita o posibilita la celebración de un contrato de transporte público”, explica la entidad.

En dialogo con W Radio, el superintendente de transporte, Wilmer Salazar, asegura que esto último es lo que más les inquieta, pues no se está cumpliendo la figura que se les exige para que operen con legalidad:

“Pese a que en las plataformas nos dicen que se trata de la prestación de un servicio privado acompañado de un contrato electrónico de arrendamiento de vehículo, en la práctica y en la operación es un servicio de transporte público no habilitado”.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar

Nuevo