Aumentarían los precios de los servicios públicos por los efectos de la inflación

El alza en los servicios públicos corresponde a los gastos adicionales que se deben pagar por la administración de los servicios básicos

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Imagen de archivo de un medidor inteligente de energía. Foto: ENEL-CODENSA
Imagen de archivo de un medidor inteligente de energía. Foto: ENEL-CODENSA

Los efectos de la pandemia se comenzaron a vivir una vez se reactivó la normalidad de la vida de las personas en sus diferentes esferas como el trabajo, la educación o las actividades de ocio.

Mientras todos comenzamos a retomar las actividades que hacíamos en momentos previos a la pandemia, se comenzó a reflejar en los mercados financieros la incertidumbre en los mercados y en la industria, la falta de mano de obra o de insumos para sostener su operación, esto desencadenó el fenómeno inflacionario que ocurre en todo el mundo y que afecta a todos por igual.

Según las informaciones entregadas por la Asociación Nacional de Empresa de Servicios Públicos y Comunicaciones de Colombia (Andesco), se revela que el alza de precios también afectaría no solo a los consumidores sino también a quienes administran el suministro de los servicios. Esta situación, según explica Camilo Sánchez, presidente de Andesco, afecta duramente a los colombianos luego de que se tuvieran congelados los precios de los servicios públicos por más de 14 meses como medida adoptada durante la pandemia.

“Estamos recuperando parte de lo que no pagamos en la pandemia, estamos pagando también las inversiones que se están haciendo”, dijo Camilo Sánchez, además de esto agregó que: “Es obligatorio ir metiendo un porcentaje cada vez que el varíe 3 por ciento el IPC”.

Lo que quiere decir el director de Andesco con estas palabras es que si el Índice de Precios al Consumidor (IPC) supera el 3 por ciento, las empresas administradoras del suministro del agua y alcantarillado están facultadas para ajustar sus tarifas.

Esto: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la ley 142 de 1994, el artículo 2 de la resolución CRA 543 de 2011 y el artículo 58 de la resolución CRA 688 de 2014, las empresas de Acueducto y Alcantarillado están facultadas para actualizar sus tarifas cada vez que se acumule una variación mayor o igual al 3 por ciento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC)”, señaló Camilo Sánchez.

El líder gremial también preciso que las empresas administradoras del servicio no subirán los precios de las tarifas de manera inmediata, sino que una vez el IPC suba por encima del 3 por ciento, entra en vigor un proceso administrativo para gestionarla con la entidad reguladora de los servicios públicos.

En este sentido es importante indicar que el IPC se ha mantenido por encima del 3 por ciento desde el año anterior. Según indica la entidad que, se basaron en los reportes del Dane para referenciar estas cifras, el IPC acumulado para diciembre fue de 3,39 por ciento, situación que se repitió en febrero cuando se fijó en 3,32 por ciento y de igual manera en mayo fue del 3,13 por ciento.

Conforme a lo señalado anteriormente, el impacto en el alza no se produce en el mes inmediatamente siguiente, sino que luego de este proceso que deben adelantar las empresas privadas los ajustes podrían verse efectuados dos o hasta tres meses después. Esto quiere decir que el aumento en el cobro de los servicios tomando como referente el IPC de mayo, que fue del 3,13 por ciento, se podría ver reflejado solo hasta agosto.

Andesco también sostiene que la inflación mundial actual, las escasez de los insumos y las interrupciones en la cadena de suministros generan que el IPC se mantenga al alza, situación que ocasiona el aumento por la administración y suministro de los servicios públicos que, en últimas, debe ser asumido por los consumidores finales.

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