Corte Constitucional tumbó la ley que suspendía el vencimiento en las licencias de conducción

La normativa fue aprobada el pasado 26 de noviembre del 2021 y en esencia busca evitar la evasión de la adquisición del SOAT

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Licencia de conducción (Colprensa -
Licencia de conducción (Colprensa - Álvaro Tavera)

En las últimas horas de este miércoles, 13 de junio, la Corte Constitucional tumbó el artículo número 11 de la ley 2161, la ‘ley de SOAT’ de 2021. Así lo declaró el alto tribunal al considerar que este artículo viola el principio de consecutividad e identidad flexible.

Este artículo que fue derogado daba un plazo de dos años a los ciudadanos que tenían como fecha de vencimiento en su licencia de conducción fechas posteriores al 21 de diciembre de 2021. Así lo ordenaba el artículo que ya no tendrá vigencia: “Suspéndase por el termino de hasta dos (2) años contados a partir de 31 diciembre de 2021, el vencimiento de las licencias de conducción a que venzan entre el 1 y el 31 de enero de 2022″.

En este sentido, se le concedía un plazo, no solo a los ‘pases’ que se vencían en enero de este año, sino que también, en aplicación a la norma, se extendería el tiempo para las personas a las que se les venciera la licencia a lo largo de este año, esto les daba la oportunidad de renovarlo hasta noviembre de 2023.

Este artículo llegó como alivio para miles de conductores que contaban con un mayor tiempo para renovar ese documento. Sin embargo, el artículo fue considerado por la Corte Constitucional como una oportunidad que no tiene ningún tipo de relación con el objetivo de la ley en el que fue incluido. Pues, tal como lo indica el artículo número 1 de esta ley, el objetivo principal es evitar la evasión en la adquisición del SOAT y promover su tenencia entre los conductores en el país.

En este sentido, la Corte calificó al artículo número 11, en términos jurídicos, como uno que vulnera los principios de consecutividad e identidad flexible.

A pesar de que los constitucionalistas derogaron la aplicabilidad de este artículo, dejaron un amplio periodo para que los conductores a los que se les vence la licencia de conducción en este tiempo puedan renovarla. Hasta el 20 de junio de 2023 tendrán plazo los ciudadanos colombianos para renovar su ‘pase’, según lo que establecieron.

En resumidas cuentas, la decisión que deroga el artículo tendrá efecto, pero solo hasta junio del año próximo, a partir de ese momento las autoridades de tránsito solicitarán a los conductores su ‘pase’ actualizado.

En la decisión que fue adoptada por le Corte también se consideró la posibilidad de que los centros que atienden la renovación de licencias de conducción puedan colapsar. Precisamente para evitar esta situación es que se sostiene un plazo importante. Así las cosas el llamado para las personas a las que se les venza su ‘pase’ en este tiempo, es a que hagan la renovación con anticipación y no esperar hasta el mes de junio del siguiente año para acercarse a efectuar la renovación.

Esta ley llegó hasta la Corte Constitucional luego de que el ciudadano Johan Pacheco Charris presentara la demanda en contra de la norma, argumentando que la suspensión del vencimiento de las licencias se vinculó en el Congreso cuando el estudio de esta ley ya estaba en cuarto debate, por lo que se vulneró el principio de identidad flexible.

La magistrada Cristina Pardo, como ponente ante la Corte, fue la encargada de llevar el caso y al momento de tomar la decisión, todos los constitucionalistas votaron de manera unánime a favor de esta demanda.

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