Instituto Nacional para Sordos respondió a la Corte Constitucional que sí tiene protocolo con enfoque de género

Según el alto tribunal, la presencia de las mujeres en el mercado laboral ha estado y está permeada de un ambiente de agresividad y discriminación, en el cual aún no existen respuestas contundentes que cambien la realidad

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Se estima que para 2019
Se estima que para 2019 existían aproximadamente 554.119 personas sordas en Colombia. FOTO: ARCHIVO PARTICULAR

Varias aclaraciones hizo el Instituto Nacional para Sordos (Insor) sobre la órden que le dio la Corte Constitucional sobre expedir un protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para evaluar las denuncias sobre acoso laboral y sexual que se hagan al interior de la entidad, para lo cual tendrá un mes para cumplir.

En primer lugar, Insor aclaró que con la sentencia T-198 de 2002 la Corte revocó la sentencia de tutela de segunda instancia dictada por el Consejo de Estado, porque consideró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (que falló en segunda instancia en proceso ordinario) no hizo el análisis probatorio incluyendo un enfoque de género, lo cual vulneró los derechos fundamentales de la demandante al debido proceso.

Por eso, aseguró que lo que hizo la Corte Constitucional fue solicitar al Insor que confirmara si cuenta con el “protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para atender las denuncias sobre acoso laboral y sexual que se realicen al interior de la entidad” o que, si no lo tiene, que lo implemente, para lo cual la entidad cuenta con un plazo de 30 días.

Ante la orden, el Insor aseguró que cuenta con el Comité de Convivencia Laboral como instancia responsable de recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan, entre otras funciones establecidas según las resoluciones No. 092 de 2022 y No. 082 de 2020.

Además, el instituto informó que estableció el procedimiento conformación y funcionamiento de comité de convivencia laboral (código PRTH06), con el objetivo de “definir las actividades a desarrollar para la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral y las responsabilidades del mismo, en el establecimiento de las medidas preventivas del acoso laboral y acoso sexual, así como evitar la materialización del riesgo psicosocial en la entidad”.

No obstante, el Insor respondió que atenderá la sentencia de la corte y se revisarán los protocolos desde la perspectiva que se solicita y comunicará al alto tribunal en los términos de la sentencia las conclusiones de dicho estudio.

La demanda

Dicha decisión fue adoptada por la corte al fallar una tutela a favor de una ciudadana que denunció ser víctima de acoso laboral al interior de dicho Instituto, situación que la llevó a renunciar. Posteriormente, presentó demanda de nulidad contra la resolución que aceptó dicha renuncia.

En referencia a la demanda, Insor precisó que la demanda inicial fue presentada por la funcionaria en noviembre de 2015 quien pretendió que se declarara nula la aceptación de su renuncia al cargo que venía desempeñando porque consideraba que la renuncia no fue resultado de su voluntad libre y espontánea, sino por una situación de “acoso personal y laboral” de los cuales fue víctima durante el año 2015.

Desde entonces, informó Insor, la demanda pasó por distintas instancias. Primero, a proceso ordinario, el cual inició en noviembre de 2015, con una demanda interpuesta en contra del Instituto, ante los Juzgados Administrativos de Bogotá, y finalizó con sentencia en segunda instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 22 de julio de 2020.

“En dicha sentencia no se reconocieron las entonces pretensiones de la demandante. Luego de esto, la demandante formuló una acción de tutela radicada el 26 de enero del año 2021, contra el fallo que emitió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Esta acción de tutela finalizó su trámite en segunda instancia ante el Consejo de Estado el 24 de junio del 2021, quien falló y consideró que no hay vulneración de los derechos al debido proceso por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la sentencia emitida. En tercer lugar, la Corte Constitucional seleccionó este proceso de tutela para revisión y dictó la Sentencia T-198 de 2022”, explicó Insor.

Ningún funcionario actual es responsable

Finalmente, de acuerdo con Insor, ninguno de los funcionarios actuales de la entidad es responsable por la salida de dicha funcionaria, ni por el cargo de acoso laboral y sexual al que ella se refiere. También, subrayó que las acciones adelantadas por el equipo directivo, administrativo y jurídico del instituto se han hecho de conformidad con los lineamientos de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.

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