![Senador Iván Cepeda - Expresidente](https://www.infobae.com/resizer/v2/4XN7CEASO5A63IJDGFPWGTRUVQ.jpg?auth=959a3381d650295c1775e8ae9299953106e2eebc4b15df84cac3b4e0914a62b2&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
El martes 12 de julio la Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo en el que niega las pretensiones del exfiscal Eduardo Montealegre y el senador, Iván Cepeda, contra la Fiscalía General de la Nación y el fiscal delegado ante el alto tribunal, por una aparente vulneración de sus derechos en el proceso que actualmente se adelanta contra el expresidente Álvaro Uribe.
Asimismo, el órgano judicial indicó que la acción de tutela interpuesta por los demandantes incumple con el principio de subsidiariedad, “esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada»”, declarándola además improcedente.
Los accionantes, reconocidos como víctimas dentro del proceso, consideraron que sus derechos fueron vulnerados porque el actual fiscal encargado del caso, en lugar de formular inmediatamente una acusación contra Uribe Vélez, acogió las previsiones del artículo 294 de la Ley 906 de 2004 —el cual señala que, vencido el término, el fiscal deberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez de conocimiento y de no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando— e impuso un nuevo término para completar la investigación.
En ese sentido, solicitaron ante al alto tribunal ordenarle al fiscal delegado que se aparte del caso y que, en ese orden, “formule acusación contra el exsenador Álvaro Uribe Vélez, por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, en un plazo razonable fijado por el juez constitucional”.
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En respuesta, el alto tribunal precisó que dicha petición no es aplicable el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal, pues “cuando se presentó la solicitud inicial de preclusión, no se había vencido el término establecido en el artículo 175 de la misma norma” y en ese orden, no se efectuó una investigación a profundidad por parte de la Fiscalía, lo cual permitiría la implementación del nuevo término.
Ante esta acción de tutela, el Tribunal Superior de Bogotá la había declarado improcedente. Asimismo, señaló que cuando el Juzgado 28 penal del Circuito de Bogotá improbó la solicitud de preclusión solicitada por el entonces representante de la Fiscalía determinó que dicha entidad “se encuentra plenamente facultado para continuar con la investigación, si así lo decide”.
Vale mencionar que hace varias semanas, la Corte Constitucional determinó mantener la calidad de imputado al expresidente Uribe, por los delitos de fraude procesal y soborno en medio de un proceso penal. En noviembre de 2021, el órgano judicial había recibido una tutela por parte del exmandatario para que se le retirara su condición de imputado, en ese entonces la institución decidió rechazar la tutela y siete meses después volvió a ratificar su decisión al negarle a Uribe una nueva solicitud de nulidad del fallo.
La razón por la cual la defensa del procesado decidió interponer la solicitud de nulidad, fue porque según el mismo Uribe, los magistrados que llevaban y analizaban su caso fueron presionados por otros expresidentes —Juan Manuel Santos y César Gaviria Trujillo según el abogado Jaime Granados— para que la Corte fallara en su contra, argumentando que debido a esto los magistrados no disfrutaban de imparcialidad ni independencia en el proceso.
Ante esto, la corte señaló que, “ninguno de sus miembros, en momento alguno, resultó condicionado, coaccionado o incidido al momento de adoptar sus decisiones, por ningún factor distinto de la aplicación del ordenamiento jurídico”.
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