La Procuraduría General de la Nación requirió a 24 alcaldías de 13 departamentos del país que, presuntamente, no utilizaron en sus procesos de contratación los Documentos Tipo, estando obligadas a hacerlo.
Estos contratos, que sumados superan los $ 697 millones, tienen como objeto construir obras de infraestructura de transporte, o de acueducto y alcantarillado.
En el ejercicio de su función preventiva, el ente de control hizo un llamado a los mandatarios territoriales a utilizar y aplicar en su integralidad los Documentos Tipo conforme a las directrices de Colombia Compra Eficiente, recordándoles que su inaplicación puede implicar presuntas faltas disciplinarias.
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La Procuraduría General de la Nación continuará con la vigilancia a los procesos de contratación que deban utilizar estos documentos, en especial cuando las entidades intenten evitar su obligatoriedad. Los departamentos con sus respectivas alcaldías requeridas por el Ministerio Público son:
Antioquia: Puerto Nare, Apartadó, Titiribí, Maceo
Bolívar: San Juan Nepomuceno
Boyacá: Guicán de la Sierra
Caquetá: Milán
Cauca: Guachené, Villa Rica, Silvia
Chocó: Quibdó, Medio Baudó, Medio San Juan, Bajo Baudó, Río Quito, Unguía
Córdoba: Puerto Libertador
Cundinamarca: Tena
Magdalena: Tenerife
Meta: Macarena
Norte de Santander: Sardinata
<b>Putumayo</b>: Orito, Santiago
¿Qué son los Documentos Tipo?
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, que modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, define que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente adoptará los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Estos documentos contienen y regulan los aspectos transversales a todos los procesos y sectores. Determina cuales son las causales de rechazo, las reglas de subsanabilidad, la sección de moneda e idioma, el conflicto de interés, los criterios de evaluación y desempate y demás aspectos que no cambian según el proceso
Dichos documentos incluyen las condiciones de requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia de carácter obligatorio para las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Los documentos tipo están constituidos por un documento base (pliego de condiciones o documento principal) que constituye su columna vertebral. Este documento está acompañado de anexos, formatos, formularios y matrices.
En virtud del artículo 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 3 de las Resoluciones 240 y 241 de 2020: las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso, las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.
Colombia Compra Eficiente cuenta actualmente con el Observatorio Oficial de Contratación Estatal el cual hace seguimiento a la adecuada implementación de los documentos tipo. Sin embargo, no le fueron atribuidas competencias de control, investigación y seguimiento, como sí lo tienen la Contraloría, la Procuraduría y la Fiscalía. Por tal motivo, CCE no es competente para sancionar incumplimiento de la normativa. Solo imparte políticas públicas en contratación estatal y hace seguimiento.
¿Qué pasa si la Entidad altera, se aparta o incluye disposiciones que contradicen el contenido de los Documentos tipo?
Quien incumpla los parámetros definidos en el Decreto 1082 de 2015 y en los Documentos Tipo responderá ante las autoridades correspondientes. Por tanto, quien evidencie el incumplimiento de las condiciones de los Documentos Tipo debe hacer la denuncia correspondiente.
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