La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad única de competencia, sancionó mediante Resolución 42815 del 06 de julio de 2022 a Alianza Mayorista S.A.S. (ALIMA), DISPRESCO S.A.S. (DISPRESCO) e Internacional De Abastos y Licores S.A.S. (INTERLICORES) luego de que esta autoridad probara su cartelización para implementaron un sistema que restringió la libre competencia en el mercado de distribución de los licores producidos por la Fábrica de Licores De Antioquia (FLA) en el departamento de Antioquia, entre 2010 y 2022. La investigación inició por quejas presentadas entre 2015 y 2016.
En el mismo caso también fueron sancionadas cinco personas naturales por haber ejecutado, autorizado o facilitado la conducta anticompetitiva. Las empresas cartelizadas constituyeron una UNIÓN TEMPORAL, por medio de la cual ejecutaron de manera continuada una serie de acuerdos y estrategias contrarias a la libre competencia.
El proceso del caso
Entre 2010 y 2013 los acuerdos anticompetitivos principales ejecutados por ALIMA, DISPRESCO e INTERLICORES, a través de la UNIÓN TEMPORAL, fueron la fijación indirecta de precios a través de descuentos ofrecidos a los clientes, lo que funcionó a través de la unificación de las escalas de descuentos acordada por las empresas cartelizadas, respecto de los topes oficiales de descuento fijados por la FLA.
Asignación de cuotas de participación, en la que las empresas cartelizadas en el contrato de UNIÓN TEMPORAL, definieron para cada una un porcentaje de participación sobre las utilidades o pérdidas en relación con las ventas de los productos de la FLA en el departamento de Antioquia, y diseñaron un método de compensación o nivelación de cuotas, para los eventos en los que se llegaría a vender por debajo o encima de la cuota asignada.
La función principal de la UNIÓN TEMPORAL fue la de realizar el monitoreo y seguimiento de los acuerdos restrictivos; para este propósito fueron creados los dos principales órganos de administración de la UNIÓN TEMPORAL que son el gerente y la junta directiva.
A finales de 2012 se presentaron incumplimientos de los acuerdos restrictivos hasta ese momento ejecutados por las empresas sancionadas, lo que llevó a un proceso de reestructuración de la UNIÓN TEMPORAL que terminó a finales de 2013.
Fue así como se llegó a un nuevo modelo de operación de la UNIÓN, en el que se implementaron acuerdos restrictivos adicionales, además de establecer una serie de estrategias comerciales unificadas para facilitar la ejecución de dichos acuerdos.
El nuevo modelo de operación de la UNIÓN TEMPORAL ejecutó un sistema anticompetitivo a través de acuerdos de fijación de precios a través de descuentos, acuerdos de asignación de cuotas de participación, acuerdos de repartición equitativa de clientes y de zonas de comercialización y la implementación de nuevas estrategias y políticas comerciales unificadas, tales como la unificación de la fuerza de ventas y la creación y puesta en funcionamiento del software denominado “Activity”.
El nuevo modelo de operación del sistema anticompetitivo creado por ALIMA, DISPRESCO e INTERLICORES, según Superindustria, fue ejecutado de manera continúa hasta la actualidad, teniendo en cuenta que la vigencia de la UNIÓN TEMPORAL fue prorrogada por las empresas cartelistas mediante la suscripción de un otrosí hasta diciembre de 2023.
<b>La posición de La Fábrica de Licores de Antioquia</b>
La Fábrica de Licores de Antioquia luego de conocer que la Superintendencia de Industria y Comercio impuso sanción por “infracciones del régimen de protección de la competencia” a los tres distribuidores de sus productos en el departamento, expresó que:
“En la Resolución, la SIC no sanciona a la FLA y concluye que esta no promovió ningún acuerdo para la promoción de prácticas restrictivas de la libre competencia e invita a la empresa a implementar programas que la fomenten. En la Resolución, la SIC concluye también que la FLA no promovió ningún acuerdo formal ni tácito para la coordinación de tales prácticas restrictivas, por lo que no se encuentra vinculada a la investigación”, declararon desde la FLA en un comunicado a la opinión pública.
Además, indicó que los precios de los comercializadores de la FLA a sus diferentes clientes han estado acordes a la lista fijada anualmente por la empresa y agregó que:
“Durante más de 100 años de historia, la comercialización de la FLA ha estado en permanente evolución, lo que le ha permitido ser líder del mercado. En esta nueva etapa, la Empresa Industrial y Comercial del Estado está empeñada en conquistar nuevos mercados y en consolidarse como el mayor jugador de la industria de los licores en el país. En este sentido, la FLA continuará implementando programas que fomenten la libre competencia, no solo en Antioquia en todo el país”, enfatizó la FLA.
¿En qué va el caso?
Además de las sanciones impuestas, la Superindustria ordenó a ALIMA, DISPRESCO e INTERLICORES “terminar de manera inmediata el contrato de UNIÓN TEMPORAL, así como todas las actividades desarrolladas a través de esta”. Igualmente, invitó a la FLA para que implemente dentro de su organización programas de cumplimiento que prevengan este tipo de situaciones, preferiblemente con fundamento en la Norma Técnica NTC 6378 de 2020.
Contra la decisión procede recurso de reposición ante el Superintendente de Industria y Comercio, la sanción a los distribuidores aún no está en firme, puesto que procede un recurso de reposición por parte de estos, por lo cual aún no produce efectos en la comercialización de sus productos.
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