La Corte Constitucional solicitó al Ministerio de Salud para que un año emita una guía de práctica clínica, con los respectivos protocolos que garantice la atención integral en salud de las personas transgénero y, especialmente, para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género sin importar si el paciente es menor de edad.
Esta decisión alcanzada por el alto tribunal se hace efectiva después de falla una tutela que presentó un joven de 16 años que manifestó su deseo de recibir terapia de reemplazo hormonal. Un psiquiatra infantil confirmó su diagnóstico de disforia de género, por lo que ordenó consulta con un especialista en endocrinología pediátrica para continuar con el proceso.
“En diciembre de 2020, el accionante asistió a la cita médica con la especialista, quien afirmó que el tratamiento mencionado requiere cumplir la mayoría de edad. Asimismo, ordenó la práctica de algunos exámenes para confirmar si su intención de realizar el tratamiento obedece a algún desorden hormonal”, señaló la Corte.
Por esta razón, el alto tribunal le dio un año al Ministerio para contar con esta práctica en la que se brinde un servicio eficaz, oportuno e integral, teniendo en cuenta que las transiciones de género se manifiestan en los ámbitos emocional, mental y físico al momento de autoidentificarse, lo que exige un cuidado mayor en salud apropiado y oportuno.
“Las personas transgénero tienen derecho a acceder a los servicios de salud que sean prescritos por el médico tratante en el marco de ese proceso de reafirmación. En este escenario la intervención médica no está dirigida a refrendar o comprobar la realidad de esa identidad, sino que es un medio para hacer efectivo el derecho a la autonomía individual, que comprende el derecho de toda persona a que sus adscripciones identitarias, entre ellas las que definen su identidad sexual y de género, sean respetadas y reconocidas por los demás”, explicó la Corporación.
De igual manera, la Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la exmagistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, determinó que la conducta del personal de salud y la clínica donde fue atendido constituye no solo una violación del derecho a la salud del menor de edad, sino también una vulneración de sus derechos a la identidad de género y a la dignidad humana, e incumple la obligación de respetar la concepción autónoma de la persona y de brindarle un trato acorde con ella.
“Es claro que los menores de edad tienen derecho a la identidad de género, lo cual comprende el derecho a acceder a los tratamientos médicos de afirmación de género. Este reconocimiento también corresponde con el hecho de que el momento de ese autorreconocimiento de la identidad de género ocurre desde temprana edad (…) Por esa razón, la protección y reconocimiento de esa identidad por medio de procedimientos médicos no están sujetos a cumplir determinada edad, ni existe ninguna evidencia científica que así lo sustente”, se puede leer en la sentencia.
La Corte Constitucional resaltó que el reconocimiento y la protección de las manifestaciones de la identidad de género no pueden supeditarse a pruebas físicas, médicas o psicológicas que comprueben, refrenden o avalen esa identidad construida por cada sujeto.
Para finalizar, la Sala le hizo un llamado a la clínica involucrada para que no exijan condicionamientos de edad para el suministro de tratamientos hormonales de afirmación de género. Además, le dio seis meses para que adelante actividades de capacitación a sus profesionales de la salud sobre la intervención clínica para personas transgénero, en general, y de los menores de edad.
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