Corte Constitucional exige a Colpensiones pagar a una mujer con esquizofrenia la mesada de sobreviviente por su padre fallecido

A la mujer le reconocieron la incapacidad para trabajar dos días después de la muerte de su progenitor, aunque fue diagnosticada desde 2014

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Un nuevo concepto sobre sustitución
Un nuevo concepto sobre sustitución pensional o pensión de sobreviviente a personas con enfermedades crónicas

La Corte Constitucional de Colombia reconoció el derecho de una mujer de 56 años, con una enfermedad degenerativa e incapacitada para trabajar, a recibir la pensión que percibía su padre. El tribunal también le exigió a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) dar protección especial a personas que padecen una enfermedad degenerativa, crónica y congénita y piden pensiones de sobreviviente.

El padre de la mujer se pensionó en 1991 a través del Instituto de Seguros Sociales, entidad estatal que años después se convirtió en Colpensiones. Desde entonces, esa pensión ayudó a sostener los gastos del señor y de su hija, que fue diagnosticada con esquizofrenia paranoide en abril de 2014.

La esquizofrenia paranoide es una enfermedad mental que causa alucinaciones y problemas para razonar apropiadamente. Además de estar asociada con molestias de por vida, dificulta el desarrollo de diversas áreas de la vida: desde las relaciones interpersonales hasta la construcción de una carrera profesional. Es una de las causas más frecuentes de incapacidad para trabajar en todo el mundo.

En el caso de la señora, recibió un total de tres valoraciones de psiquiatría: la primera dejó registro de una esquizofrenia paranoide con grado de discapacidad leve y alucinaciones y la segunda diagnosticó esquizofrenia con “actividad motora, lenguaje y pensamiento anormal”.

La última fue dictada el 4 de febrero de 2019, dos días después de la muerte del padre: la mujer entró a hospitalización durante diez días y se anotaron “diagnósticos previos por historia clínica de esquizofrenia y ludopatía”. La señora necesitaba acompañamiento permanente y seguimiento médico. Colpensiones le declaró pérdida de capacidad para laborar de un 55 %, porcentaje más que suficiente para que fuera beneficiaria de la pensión de su padre.

No obstante, la institución de pensiones no hizo caso a su propio dictamen porque no se procedió antes de que falleciera el titular de la pensión, sino dos días después. Entonces, a pesar de que la señora claramente quedó en una situación de vulnerabilidad y es paciente de la misma condición desde hace varios años, Colpensiones se negó a pagar.

En el caso concreto, la Sala Sexta de Revisión encontró que, “a pesar de que la entidad demandada fijó ese carácter progresivo, omitió valorar desde un inicio la evolución del padecimiento de la peticionaria y cómo realmente influyó en su capacidad de trabajo y ocupacional”.

Luego, desconoció que la situación de invalidez que se agrava progresivamente merece un tratamiento jurídico especial que responda a la necesidad de materializar los derechos fundamentales de una persona en condición de discapacidad”, indicó la Corte.

Con el expediente de tutela se probó que, al momento de fallecer el pensionado, la señora ya era una persona en condición de invalidez y, por lo tanto, se encontraba materialmente imposibilitada para trabajar. El fallo dejó sin efectos la resolución de Colpensiones que negó la pensión a la ciudadana. Además, le dio diez días a la entidad para reconocerla y pagarla, junto con las mesadas que se negó a pagar desde el principio.

La Corte Constitucional también citó ocho fallos anteriores que presentaban situaciones similares: una persona que no recibió su pensión de sobreviviente porque se le reconoció la incapacidad después de que su benefactor muriera, aunque la historia clínica hacía evidente que desde antes se había perdido la capacidad para laborar.

Entonces, advirtió a Colpensiones que debe cumplir su obligación de proteger a personas en situación de discapacidad, “lo que incluye el examen integral de la historia clínica del peticionario que padece una enfermedad degenerativa, crónica y congénita en las solicitudes de sustitución pensional”.

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