El pasado domingo 26 de junio fueron ocho palcos, de los 44 que se armaron en la plaza de Toros Gilberto Charry en El Espinal, Tolima, los que se cayeron cuando se adelantaba las corralejas en la edición 141 del Festival Nacional de San Pedro. Y qué dice la Corte Constitucional sobre esta situación.
En los palcos 34 y 35 terminaron colapsados más de 300 heridos y cuatro personas muertas. El organizador de estos palcos relató en el noticiero de Caracol que, hubo irregularidades por parte de Planeación a la hora de revisar la estructura pero señaló que el mayor problema fue debido al material de construcción ya que la guadua empleada no es la que suelen utilizar en la construcción de estas estructuras.
Estas estructuras fueron levantadas de forma improvisada por los llamados “palqueros”, personas que heredaron este oficio de sus padres y que tienen experiencia en la construcción de estas formas en guadua y madera.
“Yo estaba recibiendo a gente en mi palco y como se venían los demás hacia adelante. Los hicieron como a las carreras, pareciera que fueron construidos por personas sin experiencia”, explicó el organizador en una entrevista ofrecida a Blu Radio. El palco que estuvo en su poder fue uno de los que no se fue al piso.
Según el experto, la construcción fue hecha “como a las carreras, gente con falta de experiencia en eso”. Y aseguró que hubo sobrecupo en el espacio y que no se tuvieron en cuenta las respectivas medidas de sobrecarga. Destacó que no hubo rigor a la hora de construir aquellos palcos que, para el momento, se reducen en escombros. Para el momento, destacó el empresario, se está a la espera de las declaraciones de la alcaldía local, pues será la administración la que decida si se suspenden o no los festejos de San Pedro.
¿Qué dice la Corte sobre el tema?
En materia normativa, el artículo 7 de la Ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de Protección de los Animales) establece que estaban exceptuados de la especial protección contra el sufrimiento y el dolor animal el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos.
Esta norma fue demandada y la Corte declaró su exequibilidad por medio de la Sentencia C-666 del 2010, en el sentido de que la excepción permite la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales.
Por otro lado, en la Sentencia C-889/12 la Corte decidió una demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra de los artículos 14 y 15 (parciales) de la Ley 916 del 2004 (Reglamento Nacional Taurino), y declaró su exequibilidad.
En 2020, el representante Juan Carlos Losada, presentó un proyecto que terminó hundiéndose el 20 de junio por falta de debate en el Senado; por lo que la senadora electa Andrea Padilla, reconocida activista y quien fue concejala de Bogotá, anunció que buscará reforzar y fortalecer la agenda en contra de la tauromaquia.
Dentro del debate sobre las prácticas taurinas se habla del rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas, las tientas, entre otras prácticas de “entretenimiento cruel” que se desarrollan en el país.
El alto tribunal dispuso que las autoridades no tienen la posibilidad “de imponer, motu proprio, sus particulares consideraciones de conveniencia, distintas a las restricciones respaldas (sic) por el ordenamiento”.
La alta corte indicó que ni el marco legal para la realización de la tauromaquia, el Reglamento Nacional Taurino (Ley 916/04), ni los condicionamientos introducidos por la Sentencia C-666/10 facultan a la administración distrital para imponer la alteración de la estructura del espectáculo taurino para eliminar la muerte del toro, como tampoco para impedir la realización de espectáculos taurinos que cumplieran los requisitos constitucionales y legales.
De acuerdo con Andrea Padilla, todas las prácticas taurinas en el país son reguladas bajo la misma normatividad,” aunque cada sector intenta defender su práctica, es la misma excepción normativa la que permite su realización y les pone condiciones. Todas están reguladas en el artículo séptimo de la ley 84 de 1989 y, cuando la Corte Constitucional dio la sentencia (C-666 de 2010) sobre estas prácticas, se refirió a todas por igual, buscando ordenar a los mandatarios locales para que desincentiven estos eventos. Las condiciones para que se puedan realizar son que: debe tratarse de una tradición ininterrumpida, se deben eliminar los elementos de especial crueldad y no se puedan destinar recursos públicos para ello”, concluyó en entrevista para El Espectador.
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