Corte Constitucional le dio un espaldarazo a quienes denuncian abuso sexual

El alto tribunal estableció también que, “es imprescindible que, en el marco de estas imputaciones, quienes las realizan y son procesados por injuria y/o calumnia, tengan la posibilidad de aplicar a la excepción de veracidad”

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Bogotá, 12 de enero de 2018. Maltrato a la mujer. (Colprensa)
Bogotá, 12 de enero de 2018. Maltrato a la mujer. (Colprensa)

Este miércoles, la Corte Constitucional dio a conocer que le puso condiciones a una parte del numeral segundo del artículo 224 del Código Penal que afirmaba que cuando la denuncia se presentara sobre hechos relacionados con la libertad sexual, la persona denunciada no podía eximirse de responsabilidad presentando pruebas sobre la veracidad de sus afirmaciones.

Dicho numeral fue demandando por la red de acceso a la justicia para la defensa judicial de la libertad de expresión de periodistas, medios de comunicación y usuarios de redes sociales conocida como El Veinte, que señaló de inconstitucional ese impedimento de presentar pruebas para probar que la denuncia sí tenía sustento y no se estaba calumniando a un tercero. De igual manera, que podía afectar la futura publicación de denuncias.

Por eso, la Sala Plena del alto tribunal estudió el caso y estableció que la medida, tal y como estaba en el Código Penal, es desproporcionada y afecta gravemente el derecho al ejercicio a la libertad de expresión en una democracia, cuando se trata de delitos contra la libertad y formación sexual o de violencia, en contra de las mujeres, por razón de género”. Además, que “la norma demandada desconoce que los asuntos de género y violencia sexual contra las mujeres son de interés público y, por lo tanto, cuentan con una protección reforzada por su importancia para el ejercicio de los derechos de las víctimas y para el funcionamiento de la democracia”.

Excepción de veracidad

De igual forma, aclaró que la “excepción de veracidad podrá ser aplicable como excluyente de responsabilidad cuando las imputaciones de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, tengan interés público y cuenten con el consentimiento de la víctima”.

Al mismo tiempo, precisó que, ”en efecto, tratándose de denuncias de violencia de género contra la mujer, la divulgación de ellas a través de los distintos medios de comunicación es un discurso protegido por el legítimo ejercicio de la libertad de expresión”, motivo por el cual, para la Sala Plena, “es una restricción al derecho a la libertad de expresión” el hecho de impedir que las personas que denunciaron hechos de violencia sexual y luego fueron denunciadas por calumnia puedan presentar pruebas para probar sus afirmaciones y eximirse de responsabilidad. Esto, teniendo en cuenta que “tiene un efecto una censura indirecta de la publicación de estos asuntos, puesto que se prefiere no expresarlos al no contar con esta herramienta de defensa. Todo ello genera un efecto silenciamiento que perpetúa conductas normalizadas de acoso o de violencia contra la mujer”.

La Corte Constitucional estableció también que “es imprescindible que, en el marco de estas imputaciones, quienes las realizan y son procesados por injuria y/o calumnia, tengan la posibilidad de aplicar a la excepción de veracidad”.

Además, el alto tribunal tuvo en cuenta que la norma “impedía que el juez que tiene conocimiento de una denuncia de injuria o calumnia evaluara el contenido de las imputaciones desde una perspectiva de género y, por tanto, se limite a verificar que se trata de la vida sexual, familiar, conyugar o marital o del sujeto pasivo de una conducta contra la libertad y formación sexuales, sin avizorar que puede tratarse de una denuncia que impacta la colectividad y visibiliza realidades de interés público”.

Esto, para determinar que también es una restricción desproporcionada al derecho del debido proceso, por cuanto tratándose de denuncias que pretenden visibilizar la violencia contra a mujer, las víctimas y quienes las apoyan en su divulgación, no cuentan con una herramienta de defensa que los ampare para posicionar la verdad frente a los dichos del victimario,

Debe tumbarse toda

La magistrada Natalia Ángel Cabo se apartó parcialmente de la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Según ella, no se debió solo condicionar la norma, sino que se debió tumbar en su totalidad porque afecta la libertad de expresión. Expuso que, “no se le exige a quien emite una información de interés público que pruebe que lo que expresa es totalmente cierto, sino que el estándar de veracidad exigible es el de demostrar una debida diligencia y ausencia de mala fe”.

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