Anulan la elección del alcalde Sincelejo por doble militancia

El fallo emitido desde el Consejo de Estado se produce tras comprobar irregularidades durante su campaña. Además, se demostró que impulsó la aspiración de otro funcionario, exrepresentante a la cámara, que quería llegar a la gobernación

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El Consejo de Estado adopta la medida por doble militancia (Colprensa - Sergio Acero)/
El Consejo de Estado adopta la medida por doble militancia (Colprensa - Sergio Acero)/

Como antecedente del caso, el Tribunal Administrativo de Sucre recibió una demanda, donde se acusaba a Andrés Eduardo Gómez Martínez, alcalde de Sincelejo, durante el periodo 2020 - 2023, por doble militancia. Este organismo emitió un fallo, desestimando la queja, pero, la Sección Quinta del Consejo de Estado la retomó y terminó declarando nula su elección.

Con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, la Sala decidió recovar la sentencia emitida el 4 de noviembre del 2021, por parte del Tribunal Administrativo de Sucre, que negó la posibilidad que el alcalde Andrés Gómez hubiese incurrido en alguna falta.

El alcalde electo por la Coalición Todos por Sincelejo, soportada por Cambio Radical, el Partido de la U, Partido Conservador y el Centro Democrático, debía apoyar a todos los candidatos que estuvieran avalados por su coalición. De hecho, se encontró una constancia, declaración juramentada presentada ante un notario público, donde se comprometió a no realizar proselitismo político en favor de candidatos de otros partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos distintos a los que le dieron el aval a su campaña.

Pues esto fue lo que terminó por tumbarle su elección, el Consejo de Estado encontró que el 27 de octubre de 2019, Andrés Gómez hizo campaña, abiertamente, en favor de Yahir Acuña Cardales, exrepresentante a la cámara por el departamento de Sucre y que, en ese momento, aspiraba a la gobernación.

El problema es que Yahir Acuña era representante del movimiento “Cien por ciento por Sucre”, según su declaración, y, en concordancia con la jurisprudencia, debía apoyar a Eduardo Pérez Santos, candidato por Cambio Radical.

“Contrario a lo que concluyó el tribunal, la valoración conjunta de todos los medios de prueba y en especial de un testimonio que se corroboró con fotografías, videos, declaraciones extraproceso y demás declaraciones rendidas dentro del proceso, se estableció un acuerdo entre los señores Andrés Eduardo Gómez Martínez y Yahir Acuña Cardales para adelantar una campaña política conjunta al punto de manejar una identidad entre las dos campañas como la coincidencia de colores, tipografía, eventos e incluso de propaganda. Aunque la propaganda fue sufragada por terceros”, por lo que para la Sala del Consejo de Estado si incurrió en la doble militancia bajo la modalidad de apoyo.

Todo esto se soporta en el artículo 107 de la Constitución Política, que habla del derecho a fundar, organizar o desarrollar partidos o movimientos políticos. Pero, explícitamente señala: “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica”.

La norma es revalidada con el artículo 2 de la Ley 1475 del año 2011, que enfatiza la prohibición de la doble militancia política. Además, señala que en caso de incurrir en esta falla se expone a ser revocados del partido o cargos ocupados.

El fallo que expone fotos, videos, piezas publicitarias, testimonios y demás donde se ve como los candidatos estarían en “la misma campaña”; desestima la sentencia del Tribunal Administrativo de Sucre.

“Revocase la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre el 4 de noviembre de 2021, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. En su lugar, declárase la nulidad de la elección del señor Andrés Eduardo Gómez Martínez como alcalde del Municipio de Sincelejo para el período 2020-2023, con efectos ex nunc”.

Según la normativa actual, al momento que se ejecute el fallo se entrará en consideración el tiempo que le queda de administración, si es menos de 18 meses, se designa un nuevo mandatario, en caso de que se supere este periodo se convocan a elecciones.

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