La Fiscalía General de la Nación logró que un juez de conocimiento de Medellín sentenciara a 18 meses de prisión a Hugo Nelson Restrepo Betancur, de 45 años de edad, procesado por el delito de acoso sexual.
Los hechos investigados ocurrieron entre 2017 y 2019, cuando el procesado acosó, persiguió y hostigó con fines sexuales a una mujer de 36 años que ingresó a laborar como contratista en la Inspección de Policía 8B, ubicada en el oriente de la capital antioqueña.
La Fiscalía estableció que Restrepo Betancur, quien se desempeñaba como secretario de la Inspección, acosó de manera continua a su compañera. Los hostigamientos, se precisó, se presentaban en el lugar de trabajo, fuera de la oficina; incluso, la víctima era perseguida hasta su vivienda; además de tener que escuchar comentarios morbosos sobre su cuerpo.
De acuerdo con la investigación, adelantada por un fiscal del Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas), se prolongó inclusive luego de que la víctima dejara de laborar en la referida dependencia oficial.
La decisión de primera instancia fue apelada por la defensa del procesado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
¿Qué hacer si es víctima del acoso sexual laboral?
La Organización Internacional del Trabajo, OIT, define el acoso sexual como un “comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre”. Indica que para que se trate de acoso sexual laboral es necesaria la confluencia de los aspectos negativos, lo no deseado y ofensivo, y que tenga nexo con el trabajo.
El acoso sexual es una violación de los derechos fundamentales de las trabajadoras y los trabajadores, constituye un problema de salud y seguridad en el trabajo y una inaceptable situación laboral.
Según cifras de la Fiscalía General de la Nación, en Colombia las mujeres son las principales víctimas de este acoso sexual. Entre 2008, cuando el acoso sexual se convirtió en delito, y 2020, se registró un total de 16.307 víctimas registradas de ese delito, el 84% son mujeres, aunque no se puede dejar pasar por alto que los hombres también son víctimas de este fenómeno.
Ser víctimas de este acoso en el trabajo genera miedo a ser despedidas o despedidos de sus cargos, convirtiéndose este en uno de los principales factores que impide denunciar los hechos ante el debido conducto regular de las empresas.
¿Qué conductas constituyen acoso sexual laboral?
Conductas físicas como roces deliberados, miradas insinuantes, tocamientos; conductas verbales como comentarios o insinuaciones sexuales, preguntas sobre fantasías eróticas, transformar discusiones de trabajo en conversaciones sobre sexo, pedir favores sexuales con fines de promoción o ascenso; propiciar el desarrollo de las labores fuera del horario de trabajo con fines sexuales; conductas no verbales como enviar cartas; exhibir fotografías o en general cualquier archivo sexualmente explícito.
¿Cuáles son las medidas de protección para la víctima?
Se identifican cinco alternativas:
-Activar el comité de convivencia laboral en la empresa.
-Denunciar en el Ministerio de Trabajo.
-Presentar una demanda laboral.
-Denunciar penalmente ante la fiscalía.
-Interponer una acción de tutela cuando se vulneren derechos fundamentales.
El Código Penal no castiga el acoso sexual laboral, pero tipifica la conducta general de acoso sexual en el artículo 210A, protegiendo la intimidad, la integridad y formación sexual de la víctima.
La norma señala: “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de 1 a 3 años”.
SEGUIR LEYENDO: