Superintendencia llamó la atención a restaurantes por no publicar la lista de precios en la entrada

Luego de visitas de inspección en varias zonas de Bogotá, la SIC ordenó a casi 30 restaurantes, algunos muy reconocidos, para que le muestren desde el principio los precios a sus comensales o podrían incurrir en una sanción

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La entidad asegura que de no cumplir la norma, podrían incurrir en multimillonarias multas. 2020. REUTERS/Luisa Gonzalez
La entidad asegura que de no cumplir la norma, podrían incurrir en multimillonarias multas. 2020. REUTERS/Luisa Gonzalez

La Superintendencia de Industria y Comercio publicó el listado de 27 restaurantes, de la ciudad de Bogotá, que tras visitas de inspección y vigilancia a establecimientos de “ventas de comida y/o bebidas”, determinaron que los establecimientos están incumpliendo con la normativa, la cual exige que se les muestre la lista de precios a los consumidores.

Todo esto se contempla en la Ley 180 de 2011, conocida como el Estatuto del Consumidor, cuyo objetivo es: " proteger, promover y garantizar la efectividad’ y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos”, primando los riesgos que puedan tener en su seguridad y salud; que las personas puedan acceder a la información de lo que compran, además de amparar principalmente a los niños, niñas y adolescentes.

La ley contempla varios aspectos como: los accesos a garantías, prestación de servicios, responsabilidades por productos defectuosos, presentación de la información del producto ofertado, la publicidad, clausulas, entre muchos otros.

Amparados en lo que reseña el Estatuto del Consumidor, los establecimientos tendrán que acatar de manera inmediata el cumplimiento de lo contenido en la ley, por eso la Superintendencia de Industria y Comercio en la visita a 30 restaurantes encontró varias irregularidades como: la no presentación de la totalidad de los precios a los consumidores; en algunos ni siquiera en las cartas, tanto físicas como digitales se estarían mostrando los valores; otros no cumplen con la publicación de al menos un menú a la entrada; hallaron que en ciertos locales los precios no se presentan en la divisa nacional y en uno los valores no concordaban entre los publicados por medio físico con los virtuales.

Los establecimientos en cuestión son:

“El Cielo, Criterión, Leo, La Juguetería Macarena, Restaurante Republik, Restaurante El Patio, Restaurante T-bone, Restaurante Zudaka, Restaurante La Scala, Restaurante Gato Negro, Restaurante Cumbia House, Restaurante Pesquera Jaramillo, Brera Calle 93a, Restaurante Habana, KO, El Mediterraneo Por Andrei, Restaurante Osaki, Chalet Suizo, Primitivo – Restaurante Multiplaza, Inkanto Gastrobar, Don Benitez Multiplaza, Archies Parque La Colina, Semolina – Colina, Restaurante 14 Inkas, Restaurante La Biferia - Atlantis, Restaurante Doña Elvira, Desayunadero El Cañón Del Chicamocha, Crepes & Waffles Galerías, Wok Parque La Colina, Restaurante Harry Sasson”.

La Superintendencia de Industria y Comercio aclara que mientras Crepes & Waffles Galerías, Wok Parque La Colina Y El Restaurante Harry Sasson, si estarían cumpliendo con la normativa, mientras que en los 27 restantes se estarían presentando las irregularidades anteriormente descritas.

La entidad aclara que seguirá realizando esas visitas de control y vigilancia, por lo que en caso de que dichos establecimientos, o a otros fuera de ese listado, se les encuentre este incumplimiento, se les podrían imponer multas de hasta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, en caso incurrir en faltas contempladas por la SIC y de hasta 2.000 SMMLV si no cumplen con las normas contempladas en la Ley 1480 de 2011.

Respecto a lo que puntualiza la Superintendencia, se contiene en el Artículo 26, del título quinto del Estatuto del Consumidor, llamado “Información pública de precios”, que contiene dos parágrafos, allí obliga a que los establecimientos publiquen, en pesos colombianos, el precio de venta al público, incluidos los impuestos y costos adicionales que sean objeto de la compra.

“El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado. Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio y la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Los costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, deberá ser informada adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos”.

Además, les exige a las autoridades que en cambio de decretar o anunciar los cambios en los precios de cualquier producto o servicio, deberá anunciarlo al menos dos días antes en los medios de comunicación, a partir de esto los establecimientos tendrán 2 días para realizar los respectivos ajustes.

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