Siete magistrados de la Corte Suprema podrían ser suspendidos por el Consejo de Estado debido a supuestas irregularidades en su elección

El nombramiento de los magistrados debe ser realizado tras ser aprobados por las dos terceras partes del tribunal, es decir, 16 de 23. Para la elección de los involucrados en el caso solo se tuvo en cuenta a 15

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REUTERS/Luisa González
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Siete magistrados de la Corte Suprema de Justicia podrían salir de sus cargos por decisión del Consejo de Estado. Será la próxima semana cuando el magistrado Luis Alberto Álvarez, de la sección quinta del Consejo de Estado, presente una ponencia sobre una demanda que pide que se anule la elección de casi el 30% de la Corte Suprema de Justicia. Según se conoció, en la lista de los magistrados están Francisco José Ternera, de la Sala Civil; Hugo Quintero Bernate, de la Sala Penal; Fabio Ospitia Garzón, de la Sala Penal; Gerson Chaverra Castro, de la Sala Penal; Ómar Ángel Mejía, magistrado de la Sala Laboral; Iván Mauricio Lenis, de la Sala Laboral; y Luis Benedicto Herrera, de la Sala Laboral.

De acuerdo con lo que alegan los demandantes, la Corte Suprema de Justicia no tenía el número mínimo de miembros reglamentarios cuando eligió a esos magistrados. La Constitución colombiana establece en su normativa que la Corte Suprema de Justicia debe escoger a sus miembros de una lista de juristas elegibles que es preparada por el Consejo Superior de la Judicatura. Teniendo en cuenta el reglamento de la Corte Suprema, la elección de sus magistrados debe ser realizada por las dos terceras partes del tribunal, es decir, al ser 23, deben ser 16. Para la elección de los ya mencionados solo se tuvo en cuenta a 15. El magistrado faltante fue Ariel Salazar.

A pesar de no cumplir con la regla numérica, por unanimidad se dio la elección de los magistrados cuya designación podría se anulada su la demanda es recibida.

“Señalaron que según lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo 006 de 2002, Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, el cuórum para deliberar se constituye con la mayoría de los miembros de la Corporación, las decisiones deben ser tomadas por esa misma mayoría, salvo en la elección de presidente, vicepresidente y magistrados de la Corte, caso en el cual se requiere el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes, es decir, de 16 magistrados”, se lee en la demanda interpuesta ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, en la Sección Quinta del Consejo de Estado.

A los siete magistrados todavía les queda 6 años de periodo en su cargo, sin embargo, ahora podrían quedar por fuera. La Procuraduría, por su parte, le pidió al Consejo de Estado que desestime las pretensiones de la demanda que busca anular el nombramiento de los siete magistrados, todos elegidos en febrero de 2020. “Los magistrados fueron elegidos bajo la interpretación que se realizó del artículo 5 del Acuerdo 006 de 2002, que corresponde al Reglamento vigente de la Corte Suprema de Justicia, la cual arrojó como criterio avalado que, los integrantes de la Corporación no se podían valorar desde la composición total ordinaria, sino desde la realidad de los presentes, con vigencia en período constitucional”, manifestó la Procuraduría, en su solicitud.

“Adicionalmente, para dar mayor garantía sobre la legalidad y la legitimación para decidir sobre aspectos administrativos, si en gracia de discusión se avocara por este prima la discusión, sin afectar la deliberación, el número mínimo de votos afirmativos para elegir magistrados titulares debía ser 12, esta vez, tomado como referente la composición total ordinaria de 23 miembros; es decir, pese haber solo 15 integrantes posibles en el momento de adoptar las decisiones que por este medio se cuestionan, la Corporación con dicho número continuaba cumpliendo el quórum deliberatorio ordinario”, se lee en el documento.

Por su parte, desde la ANDJE (Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado), se pidió rechazar la demanda porque, según la vocería de esa entidad, la Corte no cambió su reglamento sino que ‘lo interpretó de una manera diferente’. ”La interpretación hecha por la Corte para efectos de la elección de los magistrados aquí demandados no fue caprichosa, arbitraria o irrazonable, sino que es perfectamente válida y plausible, razón por la cual no es procedente acceder a las pretensiones de nulidad de las demandas acumuladas”, destaca la solicitud.

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