Consejo de Estado anuló la elección del alcalde de Sincelejo por doble militancia

Andrés Gómez Martínez fue elegido alcalde de Sincelejo en 2019 tras obtener 49.513 votos en las elecciones locales y llegó al poder con el aval de Cambio Radical, Centro Democrático, el Partido Conservador y La U

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Andrés Gómez Martínez, alcalde de Sincelejo. FOTO: ALCALDÍA DE SINCELEJO
Andrés Gómez Martínez, alcalde de Sincelejo. FOTO: ALCALDÍA DE SINCELEJO

El Consejo de Estado declaró nula la elección del abogado Andrés Gómez Martínez como alcalde de Sincelejo, capital del departamento de Sucre, para el periodo 2020 -2023, por incurrir en doble militancia al apoyar a Yahir Acuña Cardales, por el grupo significativo de ciudadanos Cien por Ciento por Sucre, en su aspiración a la Gobernación de Sucre, en lugar de Eduardo Pérez Santos, candidato del Cambio Radical, partido que lo avaló como aspirante a la alcaldía.

La decisión del alto tribunal revocó así la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre del 4 de noviembre de 2021, que en un fallo de primera instancia negó las pretensiones de los demandantes Omar Ochoa García, John Turizo Hernández y Elkin Díaz Camacho.

En el fallo del Consejo de Estado se lee claramente, entre otras cosas, que “se puede establecer que hubo un acuerdo -tácito o expreso- entre los señores Andrés Eduardo Gómez Martínez y Yahir Acuña Cardales para adelantar una campaña política conjunta, crear en el electorado una identidad entre los dos que implicó identidad de colores, tipografía, eventos e incluso de propaganda, la cual, si bien pudo ser sufragada por terceros, nunca fue rechazada por el demandado - hasta donde se acreditó en el expediente”.

En el mismo, se recuerda que la prohibición de doble militancia fue introducida en el ordenamiento jurídico colombiano con el fin de imprimir seriedad y fortalecer las instituciones de las agrupaciones políticas para evitar que sus militantes desplegaran conductas contrarias a los principios y lineamientos propios de cada uno de ellos.

De igual manera, se consideró que el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 dispone que “en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos”.

Así las cosas, el alto tribunal adujo que “encuentra la Sala acreditada la configuración de la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo respecto del señor Andrés Eduardo Gómez Martínez en su campaña a la Alcaldía de Sincelejo período 2020-2023, toda vez que pese a que la coalición ‘Todos por Sincelejo’, por la que fue inscrita su candidatura, tuvo candidato propio a la Gobernación de Sucre, él adelantó una campaña conjunta y apoyó la aspiración de Yahir Acuña Cardales, quien fue inscrito por el grupo significativo de ciudadanos’ Cien por ciento Sucre’ para tal dignidad”.

La decisión del Consejo de Estado, que es en segunda instancia, se dio después de que la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Nacional Electoral habían dado conceptos favorables al mandatario, aunque estos no habían sido tenidos en cuenta porque tales conceptos no están obligados a ser sometidos en el proceso.

No han sido notificados

Ahora queda en manos de Gómez Martínez solicitar algunos recursos judiciales adicionales. Este aún no se ha pronunciado ante la opinión pública, pues aseguró que no ha sido notificado.

El que sí habló, por ahora, fue el gobernador de Sucre, Héctor Olimpo Espinosa. Le dijo a Caracol Radio que se había enterado de la decisión del Consejo de Estado por algunos medios de comunicación y por mensajes de WhatsApp, pero que no ha recibido notificación oficial.

“Depende la fecha de ejecutoria (de la sentencia), la norma dice que si faltan menos de 18 meses para que se termine el periodo del alcalde se encarga y si faltan más de 18 meses se convoca a elecciones. Estamos como en el limite. Si queda ejecutoriada a partir del primero de julio toca encargar y si queda antes toca convocar”, explicó el gobernador Espinosa.

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