El Consejo de Estado decidió aceptar la petición del presidente, Iván Duque, para que se negara una tutela emitida en su contra por una presunta participación en política, instaurada por el abogado Sebastián Caballero, donde además se acusó al comandante del ejército, general Enrique Zapateiro por este mismo concepto.
La petición emitida por el mandatario hace unas semanas aseguraba que:
“Las pretensiones del señor Caballero Ortega, desdicen precisamente los derechos que pretende defender, a través de la tutela en materia de democracia y pluralismo a buscar la censura de opiniones diferentes a las que ya se ha formado, y al intentar una obstrucción de la libre circulación de ideas en el país por vía judicial”,
esto según la oposición de la tutela, porque no cumple con el principio de subsidiariedad, no se acredita el perjuicio irremediable y por qué los hechos que se demandan son de carácter general, impersonal y abstracto.
Es por esto que no se estaría incurriendo en la participación política, de hecho, justificaron una posible intromisión, ya que la prohibición que tiene el presidente es relativa, no absoluta. También se amparó en el derecho de la libertad de expresión, solicitando que todas las quejas y acusaciones se presenten ante las autoridades competentes.
Pues todo esto fue evaluado en el despacho del magistrado Martín Bermúdez, quien hace pocos minutos negó la tutela, declarándola, como lo había solicitado el presidente, improcedente, precisamente porque no se referencia la vulneración de los derechos del abogado Sebastián Caballero Ortega.
Explícitamente el Consejo de Estado señala el hecho que la tutela no especifica como es que las declaraciones o posturas del presidente Duque le impedirían votar o participar de las jornadas electorales.
“Los hechos y fundamentos de la acción de tutela no se refieren a derechos particulares del accionante, sino a principios constitucionales de orden general, como el principio democrático y pluralista” es por esto que no se entiende “cómo se le impediría el derecho a votar o participar en la toma de decisiones públicas por las declaraciones reprochadas”.
La tutela contiene unos 6 hechos donde supuestamente el presidente estaría participando en política, además de la respuesta de un “encontronazo” que tuvo el general Eduardo Zapateiro con el entonces candidato, Gustavo Petro.
La primera se habría producido en febrero, cuando el presidente estuvo en un evento de Ecopetrol en Barrancabermeja, allí criticó una de las propuestas que, según él, buscaba que el sector petrolero se acabe. Claro está, no se menciona a Gustavo Petro, pero era el único candidato con algo similar dentro de su programa de gobierno.
“Vemos aquellas voces de la demagogia y del populismo que invitan a que este sector se acabe. Tal vez no sepan, quienes promueven esas ideas, que este sector representa la mayor atracción de inversión extranjera directa, la mayor fuente de regalías, la mayor fuente de impuestos, la mayor fuente en el mercado nacional de divisas”, dijo el presidente Duque en ese momento.
Otra, es precisamente el encontronazo de Petro con el Ejército, a lo que fue contestado en su cuenta de Twitter el general Zapateiro, contenido en la fundamentación de la tutela:
“Como consecuencia del pronunciamiento realizado por el General Zapateiro- Comandante del Ejército Nacional, el señor Presidente de la República (quien además es el comandante supremo de las Fuerza Pública), Iván Duque Márquez, el día 23 de abril de 2022, coadyuvó las afirmaciones que fueron dadas por su subordinado (el general Zapateiro) en respuesta a una interpelación que realizó el Representante a la Cámara electo, Duvalier Sánchez”,
por esto se solicitaba que el uniformado retirara todo el contenido referente a política, o cualquier señalamiento hacia determinado candidato.
Ante esto, la sección tercera del Consejo de Estado determina que, dicha tutela no especifica las vulneraciones que los pronunciamientos del presidente y el general pudieran ocasionar, por lo tanto, no se puede determinar cuáles son los derechos que se le están afectando al tutelante.
“la acción de tutela se funda en circunstancias generales de las cuales no es posible advertir una vulneración concreta de los derechos fundamentales del accionante”.
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