Desde octubre de 2021 poblaciones campesinas del Pacífico Nariñense, del Catatumbo (Norte de Santander) y de tres municipios del Cauca (Caloto, Cajibío y Piamonte) han manifestado su intención de acogerse a los programas de sustitución voluntaria de cultivos ilícitos, contemplada en el punto 4 del Acuerdo Final de Paz.
Durante todo este proceso, las comunidades han recibido el acompañamiento y la asesoría de Dejusticia, un centro de estudios jurídicos y sociales. Esta organización había solicitado a la Corte Constitucional la protección efectiva de los derechos fundamentales de estas poblaciones campesinas.
El pasado 9 de mayo, la Corte le solicitó a Dejusticia enviar información adicional, breve y precisa sobre hechos relevantes del caso, avances en el punto 4 del Acuerdo Final de Paz y de operativos de erradicación en los departamentos en los que se encuentran estas comunidades campesinas.
En este contexto, desde noviembre de 2021, la Corte ha recibido varias comunicaciones de organizaciones sociales, académicas y entidades territoriales.
Sin embargo, el alto tribunal consideró necesario ampliar la información del expediente acerca de las afectaciones a los derechos a la vida, integridad, la intimidad, la familia, la salud, el mínimo vital, el debido proceso, a la consulta previa, la autonomía territorial, el consentimiento libre, previo e informado, a la paz y al principio de distinción y otras reglas del DIH en relación con la vida e integridad de la población civil, que se encuentran en los casos acumulados.
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Particularmente, la Corte Constitucional solicitó a Dejusticia información relacionada con la suscripción de acuerdos individuales y colectivos de sustitución voluntaria de cultivos de uso lícito en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución (PNIS).
Es decir, información relacionada con la implementación del Acuerdo Final de Paz y la priorización entre las herramientas que el Estado tiene a su disposición para hacer frente al incremento de las hectáreas cultivadas con coca.
Según informó Dejusticia, le reportaron al alto tribunal información actualizada sobre la implementación de los principios de voluntariedad y secuencialidad en la erradicación de cultivos de uso ilícito.
En su comunicado, la organización de derechos humanos le recordó a la Corte que, de acuerdo con el Acuerdo Final de Paz, en caso de que una comunidad no manifieste su voluntad de sustituir los cultivos de coca, el gobierno procederá a “la erradicación manual, previo un proceso de socialización e información con las comunidades”.
“Proceso que en muchos casos no se ha dado y cuya ausencia ha implicado movilizaciones, protestas, choques y represión por parte de la fuerza pública sobre los campesinos que se oponen a la erradicación de sus cultivos”, se lee en comunicado.
En su respuesta, también se advierte del proceso que adelanta la ANLA para reanudar las fumigaciones aéreas con glifosato en el Catatumbo en zonas rurales de los municipios de San José de Cúcuta, El Zulia y Sardinata. “Este procedimiento ignora que existen riesgos que no se están informando de forma veraz y completa a la población”.
“Los estudios sobre el efecto deriva demuestran un grave riesgo por residuos de glifosato en otras poblaciones, cuestión que la Policía Nacional en su proyecto de estudio de impacto ambiental (EIA) no informa de manera adecuada”, se señaló en el comunicado de Dejusticia.
Por esa razón y cerrando con su comunicación, el centro de estudios jurídicos y sociales dijo que: “La suspensión del trámite ambiental, como medida provisional, garantiza que las aspersiones con glifosato no inicien hasta que la Corte Constitucional se pronuncie sobre los hechos y debates jurídicos abiertos en el caso sobre las erradicaciones forzadas”.
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