Gobierno deberá pagar renta básica a los hijos de exFarc asesinados luego de la firma del Acuerdo Final de Paz

La Agencia para la Reincorporación y la Normalización emitió una resolución en la que acoge la decisión de la JEP

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Los hijos e hijas de excombatientes recibirán, de manera temporal, el 90% de un salario mínimo mensual vigente, a través de sus tutores legales o de quien tenga su custodia legal. Foto: REUTERS/ Carlos Julio Martinez
Los hijos e hijas de excombatientes recibirán, de manera temporal, el 90% de un salario mínimo mensual vigente, a través de sus tutores legales o de quien tenga su custodia legal. Foto: REUTERS/ Carlos Julio Martinez

En las últimas horas la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) emitió la resolución 1273 en la que ordena desembolsar el ingreso de renta básica a los hijos e hijas de los excombatientes de las Farc asesinados durante su proceso de reincorporación a la vida civil.

De acuerdo con el documento emitido por la ARN, conocido por el portal Colombia +20 de El Espectador, se explica que los hijos e hijas de excombatientes recibirán, de manera temporal, el 90 % de un salario mínimo mensual vigente, a través de sus tutores legales o de quien tenga la custodia de los menores de edad que dependían económicamente del firmante de paz.

“Su distribución se hará de manera proporcional, teniendo en cuenta el total de hijos o hijas menores de edad de la persona en proceso de reincorporación asesinada”, citan el documento en el diario bogotano.

Vale recordar que el Gobierno nacional debe acatar esta decisión, luego de que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negara la tutela interpuesta por la ARN en noviembre de 2021 –y luego en 24 de mayo–.

El recurso fue presentado argumentando que, “las medidas o garantías de reincorporación son destinadas a quien tiene la calidad de exintegrante de las Farc, es decir, tienen una connotación personalísima”.

Bajo esta línea argumental, la ARN también sustentaba su acción de tutela en que, si bien el proceso de reincorporación tiene un carácter integral e involucra a los familiares de los exintegrantes “no significa que estas tengan derecho a gozar de los beneficios económicos en ausencia de los exintegrantes de las Farc-Ep desmovilizados”. Para ellos, los hijos de los exguerrilleros serían “partícipes y destinatarios de medidas y asistencias de contenido social”.

Así mismo, había argumentado, en respuesta a la negativa de la JEP que, el tribunal de justicia transicional estaba actuando ‘por fuera de sus competencias’ al cobijar con medidas cautelares a las familias de los excombatientes porque, según la agencia, dichas medidas eran solo para los comparecientes ante la JEP, o testigos o víctimas del conflicto.

Para el rechazo de la tutela, el tribunal especial explicó que la renta básica es una responsabilidad del Estado colombiano y que, de acuerdo con lo pactado en La Habana, no aplicaría solo para los excombatientes de las entonces Farc.

“A partir del Acuerdo Final, le asiste al Gobierno Nacional de implementar un programa de protección integral, el cual tiene como finalidad proteger no solo a los exintegrantes de las FARC-EP, a los integrantes del nuevo partido político, sus sedes y actividades, sino también a sus familias de acuerdo con su nivel de riesgo”, manifestó la JEP en un documento conocido por el medio de comunicación radial.

Con esto, el tribunal aclaró por tercera vez su decisión de ordenarle al Gobierno garantizar el pago de renta básica. Esto también implica: pago del seguro de vida por la muerte de los excombatientes y los gastos funerarios necesarios. También recordó que esos ingresos se destinarán solamente a los “hijos e hijas debidamente identificados de los desmovilizados asesinados”.

Teniendo en cuenta que la ley sí establece los mencionados pagos, la JEP manifestó que la ARN trató de crear una tercera instancia no autorizada para no brindar esos beneficios, pues el alto tribunal resolvió su apelación en segunda instancia, “solo que la Agencia está inconforme con los argumentos”.

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